Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024062944)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2024, Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 184
44264
Viernes 20 de septiembre de 2024
Expediente
IJEX2024A030
IJEX2024A043
Asociación
CIF
Motivo
A.J. “El
Cau”
Notificado un requerimiento de subsanación de la solicitud presentada con el apercibimiento de que, si en el plazo máximo de diez días hábiles, la asociación no aporta la
documentación solicitada, entre ellos la solicitud y anexos
de la misma firmados electrónicamente, en el plazo señalado, lo que hace tenerle por desistida de su solicitud de
conformidad con el apartado 13.4 del Decreto 311/2015,
G06604474
de 18 diciembre, de bases reguladoras, el apartado 8.5
de la Resolución de convocatoria del día 12 de abril de
2024, los artículos 5.3, 5.6, 11 y 66.1 a) y e) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo
23.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Ajoval
De la comprobación de oficio del órgano instructor, se
detecta que la solicitud de subvención fue presentada el
día 29 de mayo de 2024, fuera del plazo establecido en
las bases reguladoras, lo que tiene por consecuencia que
dicha solicitud no pueda concurrir a este procedimiento,
G06670715 teniéndose por inadmitida, según lo disponen el artículo
13.2 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases
reguladoras, el apartado 8.3 de la Resolución de 12 de
abril de 2024 de convocatoria y el artículo 23.2.b) de la
Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
44264
Viernes 20 de septiembre de 2024
Expediente
IJEX2024A030
IJEX2024A043
Asociación
CIF
Motivo
A.J. “El
Cau”
Notificado un requerimiento de subsanación de la solicitud presentada con el apercibimiento de que, si en el plazo máximo de diez días hábiles, la asociación no aporta la
documentación solicitada, entre ellos la solicitud y anexos
de la misma firmados electrónicamente, en el plazo señalado, lo que hace tenerle por desistida de su solicitud de
conformidad con el apartado 13.4 del Decreto 311/2015,
G06604474
de 18 diciembre, de bases reguladoras, el apartado 8.5
de la Resolución de convocatoria del día 12 de abril de
2024, los artículos 5.3, 5.6, 11 y 66.1 a) y e) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo
23.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Ajoval
De la comprobación de oficio del órgano instructor, se
detecta que la solicitud de subvención fue presentada el
día 29 de mayo de 2024, fuera del plazo establecido en
las bases reguladoras, lo que tiene por consecuencia que
dicha solicitud no pueda concurrir a este procedimiento,
G06670715 teniéndose por inadmitida, según lo disponen el artículo
13.2 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases
reguladoras, el apartado 8.3 de la Resolución de 12 de
abril de 2024 de convocatoria y el artículo 23.2.b) de la
Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.