Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024062944)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2024, Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 184
44263
Viernes 20 de septiembre de 2024
ANEXO II
RELACIÓN DE ASOCIACIONES EXCLUIDAS
Expediente
Asociación
CIF
Motivo
De la consulta realizada al Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la Juventud, previa autorización por la interesada en su solicitud de subvención, se desprende que la asociación no
se encuentra inscrita en el mencionado Registro, lo cual
A. Alma
constituye un incumplimiento al requisito específico para
Contra La
ser considerada beneficiaria de esta subvención según lo
IJEX2024A009
G06670459
Violencia de
disponen el artículo 25.1 del Decreto 311/2015 de 18 de
Género
diciembre, de bases reguladoras, el apartado 14.1 de la
Resolución de 12 de abril de 2024 de convocatoria y el
artículo 23.2 b) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta circunstancia supone la desestimación de la solicitud del procedimiento de concesión de subvención.
IJEX2024A017
Secc.
Juvenil
Juvenex
A.J. Espacio
Joven
IJEX2024A024
Valdelacalzada
Notificado un requerimiento de subsanación de la solicitud presentada con el apercibimiento de que, si en el plazo máximo de diez días hábiles, la asociación no aporta la
documentación solicitada, entre ellos la solicitud y anexos
de la misma firmados electrónicamente, en el plazo señalado, lo que hace tenerle por desistida de su solicitud de
conformidad con el apartado 13.4 del Decreto 311/2015,
G06587273
de 18 diciembre, de bases reguladoras, el apartado 8.5
de la Resolución de convocatoria del día 12 de abril de
2024, los artículos 5.3, 5.6, 11 y 66.1 a) y e) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo
23.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Notificado un requerimiento de subsanación de la solicitud presentada con el apercibimiento de que, si en el plazo máximo de diez días hábiles, la asociación no aporta la
documentación solicitada, entre ellos la solicitud y anexos
de la misma firmados electrónicamente, en el plazo señalado, lo que hace tenerle por desistida de su solicitud de
conformidad con el apartado 13.4 del Decreto 311/2015,
G06234843 de 18 diciembre, de bases reguladoras, el apartado 8.5
de la Resolución de convocatoria del día 12 de abril de
2024, los artículos 5.3, 5.6, 11 y 66.1 a) y e) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo
23.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Esta circunstancia supone la
inadmisión de la solicitud del procedimiento de concesión
44263
Viernes 20 de septiembre de 2024
ANEXO II
RELACIÓN DE ASOCIACIONES EXCLUIDAS
Expediente
Asociación
CIF
Motivo
De la consulta realizada al Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la Juventud, previa autorización por la interesada en su solicitud de subvención, se desprende que la asociación no
se encuentra inscrita en el mencionado Registro, lo cual
A. Alma
constituye un incumplimiento al requisito específico para
Contra La
ser considerada beneficiaria de esta subvención según lo
IJEX2024A009
G06670459
Violencia de
disponen el artículo 25.1 del Decreto 311/2015 de 18 de
Género
diciembre, de bases reguladoras, el apartado 14.1 de la
Resolución de 12 de abril de 2024 de convocatoria y el
artículo 23.2 b) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta circunstancia supone la desestimación de la solicitud del procedimiento de concesión de subvención.
IJEX2024A017
Secc.
Juvenil
Juvenex
A.J. Espacio
Joven
IJEX2024A024
Valdelacalzada
Notificado un requerimiento de subsanación de la solicitud presentada con el apercibimiento de que, si en el plazo máximo de diez días hábiles, la asociación no aporta la
documentación solicitada, entre ellos la solicitud y anexos
de la misma firmados electrónicamente, en el plazo señalado, lo que hace tenerle por desistida de su solicitud de
conformidad con el apartado 13.4 del Decreto 311/2015,
G06587273
de 18 diciembre, de bases reguladoras, el apartado 8.5
de la Resolución de convocatoria del día 12 de abril de
2024, los artículos 5.3, 5.6, 11 y 66.1 a) y e) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo
23.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Notificado un requerimiento de subsanación de la solicitud presentada con el apercibimiento de que, si en el plazo máximo de diez días hábiles, la asociación no aporta la
documentación solicitada, entre ellos la solicitud y anexos
de la misma firmados electrónicamente, en el plazo señalado, lo que hace tenerle por desistida de su solicitud de
conformidad con el apartado 13.4 del Decreto 311/2015,
G06234843 de 18 diciembre, de bases reguladoras, el apartado 8.5
de la Resolución de convocatoria del día 12 de abril de
2024, los artículos 5.3, 5.6, 11 y 66.1 a) y e) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo
23.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Esta circunstancia supone la
inadmisión de la solicitud del procedimiento de concesión