Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062924)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición y planta dosificadora de hormigón, cuya promotora es Excavaciones y Hormigones Suárez, SL, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA19/0978 (de la AAU19/103).
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NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024
44217
–E
l área donde se desarrollan las actuaciones no se asienta sobre masas de agua subterránea.
–L
a instalación se abastece desde la Red del servicio Municipal. No obstante, si se
decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del
dominio público, las instalaciones deberán disponer de un título concesional de aguas
previo al empleo de las mismas cuyo otorgamiento corresponde a esta CHT.
–E
n lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación
aportada se indica que van a emplearse dos fosas (una para las aguas negras del aseo
y otra para las aguas de limpieza y para las de recogida pluviales, así como de los
posibles lixiviados), que serán entregadas a gestor autorizado. Queda prohibido con
carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y producto residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización de esta CHT.
–S
i se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto
de que éste discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización de esta CHT.
• Con fecha 22 de septiembre de 2022 se recibe informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en el que comunica que:
–S
e ha analizado el área de afección del proyecto y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en esta Dirección General, el proyecto no presenta
incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
– No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución d las obras se hallasen restos u
objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma
paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la
protección de los restos, y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y
ocho horas a la Consejería de Cultura”.
• Con fecha 3 de abril de 2023 se recibe informe de la Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio en el que se concluye que:
–E
l proyecto de legalización de planta de almacenamiento temporal de RCD y planta
dosificadora de hormigón, así como la actividad comercial del sector de la cons-
Viernes 20 de septiembre de 2024
44217
–E
l área donde se desarrollan las actuaciones no se asienta sobre masas de agua subterránea.
–L
a instalación se abastece desde la Red del servicio Municipal. No obstante, si se
decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del
dominio público, las instalaciones deberán disponer de un título concesional de aguas
previo al empleo de las mismas cuyo otorgamiento corresponde a esta CHT.
–E
n lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación
aportada se indica que van a emplearse dos fosas (una para las aguas negras del aseo
y otra para las aguas de limpieza y para las de recogida pluviales, así como de los
posibles lixiviados), que serán entregadas a gestor autorizado. Queda prohibido con
carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y producto residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización de esta CHT.
–S
i se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto
de que éste discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización de esta CHT.
• Con fecha 22 de septiembre de 2022 se recibe informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en el que comunica que:
–S
e ha analizado el área de afección del proyecto y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en esta Dirección General, el proyecto no presenta
incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
– No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución d las obras se hallasen restos u
objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma
paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la
protección de los restos, y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y
ocho horas a la Consejería de Cultura”.
• Con fecha 3 de abril de 2023 se recibe informe de la Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio en el que se concluye que:
–E
l proyecto de legalización de planta de almacenamiento temporal de RCD y planta
dosificadora de hormigón, así como la actividad comercial del sector de la cons-