Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062924)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición y planta dosificadora de hormigón, cuya promotora es Excavaciones y Hormigones Suárez, SL, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA19/0978 (de la AAU19/103).
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NÚMERO 184

44216

Viernes 20 de septiembre de 2024

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agente del Medio Natural

-

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas

X

Ayuntamiento de Villanueva de la Vera

X

ADENEX

-

Sociedad Española de Ornitología

-

Ecologistas en Acción

-

AMUS

-

Ecologistas Extremadura

-

Greenpeace

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a
continuación:
• Con fecha 4 de octubre d 2022 se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que comunica que:


–E
 l proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red
Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus
valores ambientales.

• Con fecha 22 de septiembre de 2022 se recibe informe de la confederación Hidrográfica
del Tajo en el que comunica que:


–E
 n lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, el
área en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra en la zona sensible de las
áreas de captación “Embalse de Torrejón-Tiétar-ESCM550.



–E
 n cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, el área en donde
se desarrollan las actuaciones tiene por cauces más próximos al Arroyo Repontón y
Garganta Gualtaminos. Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico
(definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del texto refundido
de la Ley de Aguas (TRLA)) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de
la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT)).