Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024062914)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción de la modificación n.º 4 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 183
Jueves 19 de septiembre de 2024
44160
que en la modificación de los Planes Territoriales se observarán los mismos trámites prescritos
que para su aprobación.
La redacción de la modificación n.º 4 del Plan Territorial de Campo Arañuelo tiene como objetivo general la creación de un nuevo asentamiento en suelo rústico de uso residencial autónomo en los términos recogidos en el artículo 71 de la LOTUS.
El artículo 21 de la LOTUS, establece cuáles deben ser los contenidos de un plan territorial,
y el artículo 25 del mismo texto legal contiene los trámites preceptivos y necesarios para su
aprobación. En concreto, en su apartado primero dispone que el primer paso a seguir será el
“Acuerdo de redacción por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería
competente en materia ordenación del territorio, bien de oficio bien a instancia de las corporaciones locales del ámbito del plan y, en cualquier caso, previa audiencia de éstas”.
Con fecha 19 de agosto de 2024, se dio audiencia a las Corporaciones Locales cuyo territorio
queda comprendido en el ámbito del Plan Territorial de Campo Arañuelo, conforme preceptúa
el artículo 25.1 de la LOTUS, sin que conste en el expediente administrativo la presentación
de ninguna alegación o sugerencia por parte de las mismas. Una vez cumplido dicho trámite,
procede dictar la correspondiente resolución de acuerdo de redacción.
La elaboración del presente acuerdo de redacción determinará el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su redacción, así como la composición de la comisión de
redacción que, en este caso, en el seno de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda asumirá la dirección técnica del plan, y en la cual participará una representación de
los municipios afectados.
Por ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la LOTUS, el artículo 5.1 del Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, en relación con el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023,
de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es competencia de este Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, acordar la redacción de los
Planes Territoriales, y en consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
ACUERDO:
Primero. La redacción de la modificación n.º 4 del Plan Territorial de Campo Arañuelo, consistente en la la creación de un nuevo asentamiento en suelo rústico de uso residencial autónomo en los términos recogidos en el artículo 71 de la LOTUS, en cuyo ámbito geográfico se
Jueves 19 de septiembre de 2024
44160
que en la modificación de los Planes Territoriales se observarán los mismos trámites prescritos
que para su aprobación.
La redacción de la modificación n.º 4 del Plan Territorial de Campo Arañuelo tiene como objetivo general la creación de un nuevo asentamiento en suelo rústico de uso residencial autónomo en los términos recogidos en el artículo 71 de la LOTUS.
El artículo 21 de la LOTUS, establece cuáles deben ser los contenidos de un plan territorial,
y el artículo 25 del mismo texto legal contiene los trámites preceptivos y necesarios para su
aprobación. En concreto, en su apartado primero dispone que el primer paso a seguir será el
“Acuerdo de redacción por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería
competente en materia ordenación del territorio, bien de oficio bien a instancia de las corporaciones locales del ámbito del plan y, en cualquier caso, previa audiencia de éstas”.
Con fecha 19 de agosto de 2024, se dio audiencia a las Corporaciones Locales cuyo territorio
queda comprendido en el ámbito del Plan Territorial de Campo Arañuelo, conforme preceptúa
el artículo 25.1 de la LOTUS, sin que conste en el expediente administrativo la presentación
de ninguna alegación o sugerencia por parte de las mismas. Una vez cumplido dicho trámite,
procede dictar la correspondiente resolución de acuerdo de redacción.
La elaboración del presente acuerdo de redacción determinará el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su redacción, así como la composición de la comisión de
redacción que, en este caso, en el seno de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda asumirá la dirección técnica del plan, y en la cual participará una representación de
los municipios afectados.
Por ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la LOTUS, el artículo 5.1 del Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, en relación con el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023,
de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es competencia de este Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, acordar la redacción de los
Planes Territoriales, y en consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
ACUERDO:
Primero. La redacción de la modificación n.º 4 del Plan Territorial de Campo Arañuelo, consistente en la la creación de un nuevo asentamiento en suelo rústico de uso residencial autónomo en los términos recogidos en el artículo 71 de la LOTUS, en cuyo ámbito geográfico se