Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024062914)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción de la modificación n.º 4 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 183
Jueves 19 de septiembre de 2024
44159
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2024, del Consejero, por la que se
acuerda la redacción de la modificación n.º 4 del Plan Territorial de Campo
Arañuelo. (2024062914)
El artículo 13.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), incluye a los Planes Territoriales dentro de
los instrumentos de ordenación territorial general.
Los Planes Territoriales tienen como objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia
territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de
la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.
El Plan Territorial de Campo Arañuelo es de aplicación al territorio comprendido por los términos municipales de Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Casas de Miravete, Casatejada, El Gordo, Higuera de Albalat, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalmoral de
la Mata, Peraleda de la Mata, Pueblonuevo de Miramontes, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla,
Serrejón, Talayuela, Tiétar, Toril, Valdecañas de Tajo y Valdehúncar.
El Plan Territorial de Campo Arañuelo se aprueba definitivamente por Decreto 242/2008, de
21 de noviembre (DOE de 27 de noviembre de 2008).
Posteriormente, por Decreto 72/2021, de 23 de junio, se modifica el Plan Territorial de Campo
Arañuelo aprobado definitivamente por Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, siendo dicha
modificación objeto de publicación en el DOE de fecha 29 de junio de 2021.
Por Decreto 5/2022, de 2 de febrero, se modifica el Plan Territorial de Campo Arañuelo aprobado definitivamente por Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, siendo dicha modificación
objeto de publicación en el DOE de fecha 8 de febrero de 2022.
Actualmente, se está tramitando la modificación n.º 3 de este plan, cuyo objeto es la adaptación y compleción de este plan a la LOTUS, y que fue aprobado inicialmente por Resolución
del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, con fecha 23 de noviembre de 2023.
El 28 de julio de 2023 se recibe iniciativa de la entidad Dehesa El Espadañal, SL, solicitando
la redacción de la modificación n.º 4 del Plan Territorial de “Campo Arañuelo” mediante el
procedimiento establecido en el artículo 71.2 de la LOTUS (asentamientos en suelo rústico).
El artículo 16.3 de la LOTUS, y en el artículo 19.3 del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante RGLOTUS), establece
Jueves 19 de septiembre de 2024
44159
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2024, del Consejero, por la que se
acuerda la redacción de la modificación n.º 4 del Plan Territorial de Campo
Arañuelo. (2024062914)
El artículo 13.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), incluye a los Planes Territoriales dentro de
los instrumentos de ordenación territorial general.
Los Planes Territoriales tienen como objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia
territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de
la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.
El Plan Territorial de Campo Arañuelo es de aplicación al territorio comprendido por los términos municipales de Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Casas de Miravete, Casatejada, El Gordo, Higuera de Albalat, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalmoral de
la Mata, Peraleda de la Mata, Pueblonuevo de Miramontes, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla,
Serrejón, Talayuela, Tiétar, Toril, Valdecañas de Tajo y Valdehúncar.
El Plan Territorial de Campo Arañuelo se aprueba definitivamente por Decreto 242/2008, de
21 de noviembre (DOE de 27 de noviembre de 2008).
Posteriormente, por Decreto 72/2021, de 23 de junio, se modifica el Plan Territorial de Campo
Arañuelo aprobado definitivamente por Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, siendo dicha
modificación objeto de publicación en el DOE de fecha 29 de junio de 2021.
Por Decreto 5/2022, de 2 de febrero, se modifica el Plan Territorial de Campo Arañuelo aprobado definitivamente por Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, siendo dicha modificación
objeto de publicación en el DOE de fecha 8 de febrero de 2022.
Actualmente, se está tramitando la modificación n.º 3 de este plan, cuyo objeto es la adaptación y compleción de este plan a la LOTUS, y que fue aprobado inicialmente por Resolución
del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, con fecha 23 de noviembre de 2023.
El 28 de julio de 2023 se recibe iniciativa de la entidad Dehesa El Espadañal, SL, solicitando
la redacción de la modificación n.º 4 del Plan Territorial de “Campo Arañuelo” mediante el
procedimiento establecido en el artículo 71.2 de la LOTUS (asentamientos en suelo rústico).
El artículo 16.3 de la LOTUS, y en el artículo 19.3 del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante RGLOTUS), establece