Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024062907)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 17/2024, de 6 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz.
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NÚMERO 182
Miércoles 18 de septiembre de 2024
44102
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 17/2024, de
6 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2
de Badajoz. (2024062907)
Con fecha 6 febrero de 2024, en el procedimiento abreviado n.º 190/2023 seguido a instancias de D.ª Sonia María Núñez Sánchez se ha dictado sentencia n.º 17/2024 por el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, que estima el recurso presentado contra
la desestimación por silencio administrativo del recurso interpuesto contra la Resolución de
10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace público
el baremo definitivo de méritos en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización
para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas
y Diseño, Maestro de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros para plazas de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Junta de Extremadura no conforme con la sentencia de instancia interpuso recurso de
apelación n.º 72/2024, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, el cual ha dictado sentencia 288/2024, de fecha 30 de abril de
2024, que viene a confirmar el fallo de la sentencia de instancia y a desestimar el recurso de
apelación.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación ad
ministrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Miércoles 18 de septiembre de 2024
44102
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 17/2024, de
6 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2
de Badajoz. (2024062907)
Con fecha 6 febrero de 2024, en el procedimiento abreviado n.º 190/2023 seguido a instancias de D.ª Sonia María Núñez Sánchez se ha dictado sentencia n.º 17/2024 por el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, que estima el recurso presentado contra
la desestimación por silencio administrativo del recurso interpuesto contra la Resolución de
10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace público
el baremo definitivo de méritos en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización
para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas
y Diseño, Maestro de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros para plazas de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Junta de Extremadura no conforme con la sentencia de instancia interpuso recurso de
apelación n.º 72/2024, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, el cual ha dictado sentencia 288/2024, de fecha 30 de abril de
2024, que viene a confirmar el fallo de la sentencia de instancia y a desestimar el recurso de
apelación.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación ad
ministrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.