Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040160)
Decreto 98/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 182
Miércoles 18 de septiembre de 2024
I
43950
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
DECRETO 98/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con
discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (2024040160)
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, recoge en su artículo 27 el
derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás e
incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles
a las personas con discapacidad.
La Constitución Española dispone, en su artículo 49, que los poderes públicos realizarán una
política de integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención
especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35
del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo 7,
que los poderes públicos regionales promoverán la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención
a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos
española y a la eliminación de las barreras físicas.
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, regula
el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en condiciones que garanticen la
aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
En el artículo 37 de la citada norma se establece que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, prevé que las administraciones públicas
competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado
Miércoles 18 de septiembre de 2024
I
43950
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
DECRETO 98/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con
discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (2024040160)
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, recoge en su artículo 27 el
derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás e
incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles
a las personas con discapacidad.
La Constitución Española dispone, en su artículo 49, que los poderes públicos realizarán una
política de integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención
especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35
del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo 7,
que los poderes públicos regionales promoverán la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención
a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos
española y a la eliminación de las barreras físicas.
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, regula
el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en condiciones que garanticen la
aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
En el artículo 37 de la citada norma se establece que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, prevé que las administraciones públicas
competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado