Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062861)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura, para financiar las actividades de impulso para el cumplimiento de la normativa de riesgos laborales para la prevención de los trastornos músculo-esqueléticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024

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artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para acceder a la condición de beneficiaria de
subvenciones financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y que se cumplen en el expediente los requisitos exigidos para la concesión
directa de la subvención solicitada, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. En el expediente de concesión de la subvención constan los informes preceptivos
emitidos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sobre pagos anticipados y
exención de garantías, y por el Servicio de Régimen Jurídico y Normativa de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, sobre el cumplimiento
de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21.1 y en el artículo 32.2, ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la organización sindical UGT Extremadura, con NIF G06208136, corresponde a la Directora General de
Trabajo, en ejercicio de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 10
de agosto de 2023, del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital (DOE núm. 157, 16 de agosto de 2023).
Segundo. Concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y
con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha ley, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una
Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que conforme
a lo previsto en el precitado artículo 22.4.c), se considerará como supuesto excepcional de
concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar,
o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública
y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, prevé que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los