Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062861)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura, para financiar las actividades de impulso para el cumplimiento de la normativa de riesgos laborales para la prevención de los trastornos músculo-esqueléticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024

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dores de seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo, identificación de las empresas,
personas trabajadoras por cuenta propia y atendidas, número de consultas, objeto de la
consulta, grado de satisfacción de las empresas, trabajadores por cuenta propia) en el que
se materializará la obligación de información de la entidad beneficiaria, y que constituirá un
instrumento del seguimiento del grado de ejecución de dichas actividades.
Tercero. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
El período de ejecución en el cual se realizarán las actuaciones subvencionables comprenderá
desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 al amparo de lo establecido
en el artículo 2.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía y financiación de la ayuda.
El importe de la subvención total asciende a treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros con treinta y tres céntimos de euro (33.333,33 €), que se financiará con fondos propios
de la Comunidad Autónoma con cargo a la aplicación presupuestaria 14.012.325A.48000
CAG0000001 y al proyecto de gasto 20240307 “Plan de Refuerzo de la Prevención de Riesgos
Laborales en Extremadura” de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con fuente de financiación de recursos
propios de la Comunidad Autónoma (CA).
Quinto. Pago de la subvención.
1. E
 l pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 75% de la subvención concedida, una vez notificada la
resolución de concesión a la entidad beneficiaria.
b) Un segundo pago del 25% a cuenta de la subvención concedida, que se hará efectivo
previa justificación por la entidad beneficiaria, en los términos indicados en el apartado
siguiente, de la realización de, al menos, el 75% de las actuaciones subvencionables y
de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al
menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria
la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipados y a cuenta señalados
anteriormente, habiéndose emitido informe previo favorable de la Consejería competente
en materia de Hacienda con fecha de 2 de mayo de 2024.