Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024062877)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección Gerencia, de concesión de ayudas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV (DOE n.º 31, de 14 de febrero de 2023).
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43807
están en situación de alta en RETA y no están incursos en ninguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas
en el decreto:
— No se trata de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra
circunstancia que excluya la aplicación del régimen de mínimis aprobado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352,
de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
— Las personas solicitantes no han sido beneficiarias o causantes de estas ayudas en los
tres años anteriores a la fecha de alta en RETA. Tampoco en los seis meses anteriores
han ejercido actividad por cuenta propia con alta en el RETA.
— El alta en RETA de los solicitantes no se ha producido como consecuencia de su codición
de socios, consejeros o administradores de una sociedad mercantil, sociedad anónima,
limitada, cooperativa de trabajo asociado, sociedad civil o sociedad laboral.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo de la
presente resolución, disponible en la dirección
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3731 las
subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 116.500 € para un total de 13 personas beneficiarias.
Segundo. Los beneficiarios de esta subvención, así como los familiares colaboradores, vendrán obligados a:
— Durante al menos los dos años siguientes a la “fecha de alta en RETA” mantenerse
ininterrumpidamente en situación de alta en RETA, salvo el supuesto establecido en el
artículo 19.5 del decreto regulador, ejerciendo una actividad económica en las mismas
condiciones en la que se concedió la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.
Lunes 16 de septiembre de 2024
43807
están en situación de alta en RETA y no están incursos en ninguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas
en el decreto:
— No se trata de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra
circunstancia que excluya la aplicación del régimen de mínimis aprobado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352,
de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
— Las personas solicitantes no han sido beneficiarias o causantes de estas ayudas en los
tres años anteriores a la fecha de alta en RETA. Tampoco en los seis meses anteriores
han ejercido actividad por cuenta propia con alta en el RETA.
— El alta en RETA de los solicitantes no se ha producido como consecuencia de su codición
de socios, consejeros o administradores de una sociedad mercantil, sociedad anónima,
limitada, cooperativa de trabajo asociado, sociedad civil o sociedad laboral.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo de la
presente resolución, disponible en la dirección
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3731 las
subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 116.500 € para un total de 13 personas beneficiarias.
Segundo. Los beneficiarios de esta subvención, así como los familiares colaboradores, vendrán obligados a:
— Durante al menos los dos años siguientes a la “fecha de alta en RETA” mantenerse
ininterrumpidamente en situación de alta en RETA, salvo el supuesto establecido en el
artículo 19.5 del decreto regulador, ejerciendo una actividad económica en las mismas
condiciones en la que se concedió la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.