Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024062877)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección Gerencia, de concesión de ayudas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV (DOE n.º 31, de 14 de febrero de 2023).
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43806
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2024, de la Dirección Gerencia, de concesión
de ayudas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento,
consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria
de las ayudas de los Programas I, II, III y IV (DOE n.º 31, de 14 de febrero
de 2023). (2024062877)
Vista la propuesta de resolución, se formula resolución en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo de la presente Resolución,
solicitaron subvención por el Programa II. Ayudas a las personas autónomas que propicien la
inserción laboral de un familiar colaborador reguladas por el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento,
consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Dirección
Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo
11 del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre. Dicha competencia se ejerce a través de la
persona titular de la Secretaría General de Empleo conforme a lo establecido en el Decreto
77/2023, de 21 de julio (DOE núm. 145, de 28 de julio) por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto
234/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023).
Segundo. Queda acreditado expresamente que tanto los autónomos como los familiares
colaboradores reúnen los requisitos exigidos en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, en
atención a las siguientes circunstancias concurrentes:
— Solicitud instada durante la vigencia de la convocatoria aprobada dentro del plazo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre.
— A la fecha de alta en RETA del colaborador, éstos mantenían la condición de desempleados inscritos en un Servicio Público de Empleo sin ocupación efectiva. Los solicitantes
Lunes 16 de septiembre de 2024
43806
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2024, de la Dirección Gerencia, de concesión
de ayudas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento,
consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria
de las ayudas de los Programas I, II, III y IV (DOE n.º 31, de 14 de febrero
de 2023). (2024062877)
Vista la propuesta de resolución, se formula resolución en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo de la presente Resolución,
solicitaron subvención por el Programa II. Ayudas a las personas autónomas que propicien la
inserción laboral de un familiar colaborador reguladas por el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento,
consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Dirección
Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo
11 del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre. Dicha competencia se ejerce a través de la
persona titular de la Secretaría General de Empleo conforme a lo establecido en el Decreto
77/2023, de 21 de julio (DOE núm. 145, de 28 de julio) por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto
234/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023).
Segundo. Queda acreditado expresamente que tanto los autónomos como los familiares
colaboradores reúnen los requisitos exigidos en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, en
atención a las siguientes circunstancias concurrentes:
— Solicitud instada durante la vigencia de la convocatoria aprobada dentro del plazo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre.
— A la fecha de alta en RETA del colaborador, éstos mantenían la condición de desempleados inscritos en un Servicio Público de Empleo sin ocupación efectiva. Los solicitantes