Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024062829)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la selección de centros de formación en prácticas para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43798
consideración de profesorado de las tutorías de prácticas externas de las titulaciones de
enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención
de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica.
2. P
odrán ser seleccionados como centros de formación en prácticas externas los centros
sostenidos con fondos públicos de enseñanza secundaria obligatoria, centros integrados de
formación profesional, conservatorios de música y danza, centros de educación de adultos,
escuelas oficiales de idiomas, escuelas de artes, enseñanzas deportivas y en los equipos de
orientación educativa y psicopedagógica generales, específicos y de atención temprana de
la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los siguientes requisitos:
— Presentación por parte de la persona responsable de la coordinación de las prácticas del
centro, de la correspondiente solicitud a participar en la convocatoria, con indicación
expresa del número de docentes que se proponen, que hayan manifestado su intención
de participar voluntariamente y sus distintas especialidades.
— Acuerdo expreso del claustro, o en su caso de la Comisión de Coordinación Pedagógica
para participar en la convocatoria.
3. Los requisitos que debe cumplir el personal docente de los centros educativos que ejerzan
las funciones de profesorado de las tutorías de prácticas externas, son las siguientes:
— Estar en activo y contar, al menos, un curso académico de experiencia en la docencia,
como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino y desarrollar su función en
el centro donde se realizarán las prácticas externas.
— Comprometerse a realizar las actividades de formación orientadas al ejercicio de la tutoría de prácticas externas que determine la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional.
4. L
a autorización al centro de formación en prácticas externas y a los docentes como tutores
de estas prácticas, supone la aceptación y compromiso del centro como institución y del
profesorado participante en el desarrollo de estas prácticas externas del alumnado de las
enseñanzas. universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención
de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica. Asimismo, dicha autorización implica la participación de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación
docente y de la dirección de los centros en el adecuado desarrollo de las prácticas.
5. E
n el caso de ausencia por baja, permiso o cualquier situación excepcional del profesorado
que tutela al alumnado de prácticas externas, será sustituido por otro personal docente del
centro educativo con la misma especialidad que cumpla los requisitos establecidos en el
Lunes 16 de septiembre de 2024
43798
consideración de profesorado de las tutorías de prácticas externas de las titulaciones de
enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención
de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica.
2. P
odrán ser seleccionados como centros de formación en prácticas externas los centros
sostenidos con fondos públicos de enseñanza secundaria obligatoria, centros integrados de
formación profesional, conservatorios de música y danza, centros de educación de adultos,
escuelas oficiales de idiomas, escuelas de artes, enseñanzas deportivas y en los equipos de
orientación educativa y psicopedagógica generales, específicos y de atención temprana de
la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los siguientes requisitos:
— Presentación por parte de la persona responsable de la coordinación de las prácticas del
centro, de la correspondiente solicitud a participar en la convocatoria, con indicación
expresa del número de docentes que se proponen, que hayan manifestado su intención
de participar voluntariamente y sus distintas especialidades.
— Acuerdo expreso del claustro, o en su caso de la Comisión de Coordinación Pedagógica
para participar en la convocatoria.
3. Los requisitos que debe cumplir el personal docente de los centros educativos que ejerzan
las funciones de profesorado de las tutorías de prácticas externas, son las siguientes:
— Estar en activo y contar, al menos, un curso académico de experiencia en la docencia,
como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino y desarrollar su función en
el centro donde se realizarán las prácticas externas.
— Comprometerse a realizar las actividades de formación orientadas al ejercicio de la tutoría de prácticas externas que determine la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional.
4. L
a autorización al centro de formación en prácticas externas y a los docentes como tutores
de estas prácticas, supone la aceptación y compromiso del centro como institución y del
profesorado participante en el desarrollo de estas prácticas externas del alumnado de las
enseñanzas. universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención
de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica. Asimismo, dicha autorización implica la participación de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación
docente y de la dirección de los centros en el adecuado desarrollo de las prácticas.
5. E
n el caso de ausencia por baja, permiso o cualquier situación excepcional del profesorado
que tutela al alumnado de prácticas externas, será sustituido por otro personal docente del
centro educativo con la misma especialidad que cumpla los requisitos establecidos en el