Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024062829)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la selección de centros de formación en prácticas para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43797
— Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas externas, siguiendo las indicaciones de la persona responsable de la tutoría en el centro educativo, bajo la supervisión
de la persona responsable de la tutoría académica de la universidad.
— Mantener contacto con la persona responsable de la tutoría académica de la universidad, durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pudiera producirse.
— Incorporarse al centro educativo donde se van a desarrollar las prácticas externas en
la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las
normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.
— Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con
el centro educativo, conforme a las líneas establecidas en el mismo.
— Elaborar la memoria final de las prácticas externas.
— Guardar confidencialidad, en relación con la información interna del centro educativo,
así como secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada esta.
— Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa sobre la organización y funcionamiento del centro educativo en el que se desarrollan las prácticas externas.
— El alumnado en prácticas no podrá sustituir al docente tutor debiendo ser considerado
como un colaborador en las actividades educativas.
6. Cobertura de Riesgos: La universidad que haya suscrito o suscriban convenio de cooperación educativa con la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional contendrá
la regulación relativa a los seguros a suscribir por el alumnado en prácticas.
7. T
oda La universidad que haya suscrito o suscriban convenio de cooperación educativa con
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la propia Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se obligan al cumplimiento del Reglamento General
de protección de datos de la Unión Europea (Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de
2016) y la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Tercero. Centros de formación en prácticas.
1. L
os centros seleccionados que acojan alumnado de prácticas externas tendrán la consideración de centros de formación en prácticas. Igualmente, el profesorado que tutele el
desarrollo de dichas prácticas externas en un centro de formación en prácticas tendrá la
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— Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas externas, siguiendo las indicaciones de la persona responsable de la tutoría en el centro educativo, bajo la supervisión
de la persona responsable de la tutoría académica de la universidad.
— Mantener contacto con la persona responsable de la tutoría académica de la universidad, durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pudiera producirse.
— Incorporarse al centro educativo donde se van a desarrollar las prácticas externas en
la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las
normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.
— Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con
el centro educativo, conforme a las líneas establecidas en el mismo.
— Elaborar la memoria final de las prácticas externas.
— Guardar confidencialidad, en relación con la información interna del centro educativo,
así como secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada esta.
— Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa sobre la organización y funcionamiento del centro educativo en el que se desarrollan las prácticas externas.
— El alumnado en prácticas no podrá sustituir al docente tutor debiendo ser considerado
como un colaborador en las actividades educativas.
6. Cobertura de Riesgos: La universidad que haya suscrito o suscriban convenio de cooperación educativa con la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional contendrá
la regulación relativa a los seguros a suscribir por el alumnado en prácticas.
7. T
oda La universidad que haya suscrito o suscriban convenio de cooperación educativa con
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la propia Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se obligan al cumplimiento del Reglamento General
de protección de datos de la Unión Europea (Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de
2016) y la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Tercero. Centros de formación en prácticas.
1. L
os centros seleccionados que acojan alumnado de prácticas externas tendrán la consideración de centros de formación en prácticas. Igualmente, el profesorado que tutele el
desarrollo de dichas prácticas externas en un centro de formación en prácticas tendrá la