Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062860)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT-Extremadura), destinada a financiar actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43733
dad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto
en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Octavo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. L
a entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Serán exigibles a la entidad beneficiaria, en particular, las siguientes obligaciones:
a)
Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, debiendo
colaborar e informar en todo momento a la Dirección General de Trabajo respecto de
la ejecución de las actuaciones, así como de la metodología y recursos utilizados para
dicha ejecución.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en la resolución de
concesión y en la normativa que sea de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otros recursos de la entidad, deberá acreditarse en la justificación la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención y cuantía de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el
reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad
que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos
recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se
computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la
justificación por parte de la beneficiaria.
e) D
ar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones
subvencionables, para lo cual deberán identificar en la publicidad y en el material que
Lunes 16 de septiembre de 2024
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dad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto
en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Octavo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. L
a entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Serán exigibles a la entidad beneficiaria, en particular, las siguientes obligaciones:
a)
Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, debiendo
colaborar e informar en todo momento a la Dirección General de Trabajo respecto de
la ejecución de las actuaciones, así como de la metodología y recursos utilizados para
dicha ejecución.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en la resolución de
concesión y en la normativa que sea de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otros recursos de la entidad, deberá acreditarse en la justificación la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención y cuantía de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el
reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad
que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos
recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se
computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la
justificación por parte de la beneficiaria.
e) D
ar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones
subvencionables, para lo cual deberán identificar en la publicidad y en el material que