Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062860)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT-Extremadura), destinada a financiar actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43732
también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el
cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo
de justificación.
La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la orden o
recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento de adeudo por
domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario acreditativos del cargo
en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.
5. L
os documentos originales justificativos de los gastos se marcarán con una estampilla, en
la que se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se
indicará además el porcentaje de imputación de dicho gasto.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá
cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
7. T
oda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá
ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.
Séptimo. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas al amparo de la resolución de concesión y resulten
estrictamente necesarios para su ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo comprendido el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 y que se hayan pagado antes
del día 1 de abril de 2025.
3. Los gastos de viaje y los relativos a alojamiento y manutención del personal encargado
de la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites
establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razones
de servicio.
4. En caso de imputar costes indirectos, habrán de imputarse a la actividad subvencionada en
la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabili-
Lunes 16 de septiembre de 2024
43732
también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el
cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo
de justificación.
La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la orden o
recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento de adeudo por
domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario acreditativos del cargo
en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.
5. L
os documentos originales justificativos de los gastos se marcarán con una estampilla, en
la que se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se
indicará además el porcentaje de imputación de dicho gasto.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá
cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
7. T
oda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá
ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.
Séptimo. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas al amparo de la resolución de concesión y resulten
estrictamente necesarios para su ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo comprendido el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 y que se hayan pagado antes
del día 1 de abril de 2025.
3. Los gastos de viaje y los relativos a alojamiento y manutención del personal encargado
de la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites
establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razones
de servicio.
4. En caso de imputar costes indirectos, habrán de imputarse a la actividad subvencionada en
la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabili-