Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062869)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IX Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes de Valdecañas y su personal.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024

43757

IX CONVENIO COLECTIVO
DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE VALDECAÑAS Y SU PERSONAL
Abreviaturas:
CRV. Comunidad de Regantes de Valdecañas.
ET. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
IPC. Índice de precios al consumo publicado por el INE (Instituto Nacional de Estadística)
Observaciones: Los artículos del Estatuto de los Trabajadores a los que se remite este Convenio Colectivo se incorporan íntegra y literalmente en el anexo IV.
Artículo preliminar. Este convenio se suscribe entre la CRV, y sus trabajadores, debidamente representados, según acta de constitución de la mesa negociadora; y tendrá eficacia dentro
del ámbito de su aplicación.
Artículo 1. Ámbito de aplicación subjetivo, funcional y territorial. El convenio regirá
la relación laboral de la CRV y sus trabajadores. Se excluye de este convenio el cargo de
Secretaria/o de la CRV en atención a sus especiales funciones laborales y estatutarias, la necesidad de la concurrencia de su firma y el acompañamiento a los actos del presidente de la
CRV; singulares circunstancias y características que fundan y motivan su exclusión, tras haber
oído a la actual Secretaria y no oponerse a ello.
Su ámbito territorial se extiende a la superficie que integra la CRV: Sectores I a VI del Plan
Coordinado de la 1ª Fase de la Zona Regable de Valdecañas, tierras situadas en los términos
municipales de Almaraz, Belvís de Monroy, Saucedilla, Casatejada y Serrejón. El centro de
trabajo tiene su sede en Travesía S. Juan, 1 1º; de Saucedilla (Cáceres).
Artículo 2. Ámbito temporal y vigencia. Este convenio entrará en vigor a partir del día 1
de enero de 2024, sin perjuicio de su publicación en DOE, y durará hasta el 31 de diciembre
de 2026. Se prorrogará tácitamente, por dos años más, si no mediara denuncia por escrito
formulada al menos con tres meses de antelación a cada vencimiento. Estando vigente, le
será de aplicación al salario base el incremento anual equivalente al experimentado por el IPC
del año anterior:
— Año 2024: Hasta un máximo del 1% del IPC del año anterior.
— Años 2025 y 2026: Hasta un máximo del 1% del IPC salvo que éste superase el 3%, en
cuyo caso, el IPC aplicable será el 1% más el porcentaje que exceda del 3%; p. ej. si el
IPC fuera el 3.7%, el incremento sobre el salario base sería del 1.7% = 1 + (3.7 – 3).