Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062863)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Comisiones Obreras de Extremadura, para financiar las actividades de impulso para el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (Plan de refuerzo de la prevención de riesgos laborales en Extremadura para el 2024) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
43721
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Publicidad.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, la entidad interesada podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cualquier otro recurso que
se estime procedente.
Mérida, 13 de junio de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PD, Resolución de 10 de agosto de
2023, de la Secretaría General,
(DOE núm. 157, 16 de agosto),
PILAR BUENO ESPADA
43721
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Publicidad.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, la entidad interesada podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cualquier otro recurso que
se estime procedente.
Mérida, 13 de junio de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PD, Resolución de 10 de agosto de
2023, de la Secretaría General,
(DOE núm. 157, 16 de agosto),
PILAR BUENO ESPADA