Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062863)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Comisiones Obreras de Extremadura, para financiar las actividades de impulso para el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (Plan de refuerzo de la prevención de riesgos laborales en Extremadura para el 2024) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43720
No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución. No obstante, se
admitirán compensaciones entre las partidas asignadas a cada actuación, siempre que en su
conjunto no superen el 5% del importe total presupuestado para cada acción.
En ningún caso las modificaciones previstas en este apartado supondrán un incremento de la
cuantía de la subvención.
Décimo. Reintegro.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. C
uando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y, en
consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50% de la subvención.
Por encima de dicho porcentaje se entenderá un incumplimiento parcial, en cuyo caso se
determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio
de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de
conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, en relación con la letra o) del artículo 16 de dicha ley.
Decimoprimero. Régimen jurídico aplicable.
La subvención a CCOO de Extremadura se regirá por lo previsto en la resolución de concesión,
en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así
como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Decimosegundo. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Lunes 16 de septiembre de 2024
43720
No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución. No obstante, se
admitirán compensaciones entre las partidas asignadas a cada actuación, siempre que en su
conjunto no superen el 5% del importe total presupuestado para cada acción.
En ningún caso las modificaciones previstas en este apartado supondrán un incremento de la
cuantía de la subvención.
Décimo. Reintegro.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. C
uando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y, en
consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50% de la subvención.
Por encima de dicho porcentaje se entenderá un incumplimiento parcial, en cuyo caso se
determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio
de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de
conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, en relación con la letra o) del artículo 16 de dicha ley.
Decimoprimero. Régimen jurídico aplicable.
La subvención a CCOO de Extremadura se regirá por lo previsto en la resolución de concesión,
en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así
como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Decimosegundo. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.