Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062849)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Sustitución del tramo de línea aérea 66 kV S/C "Hinojosa del Valle-Villafranca de los Barros" entre los apoyos 4 y 13", a realizar en los términos municipales de Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona y Villafranca de los Barros, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA23/0687.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024

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proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.


— Se instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea una caja nido de cemento corcho de tipo polivalente por cada apoyo, colocada en el tercio superior de
los mismos. Deberán contar con sistemas de antidepredación.



E
 l promotor se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.

4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.


E
 n caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado.
Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados
como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en
perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el
restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original
del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto.
Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la
actividad.



S
 e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno
en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos,
así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado
antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones
que estime necesarias.

4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para
prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental
y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento,
durante la fase de explotación del proyecto.