Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062849)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Sustitución del tramo de línea aérea 66 kV S/C "Hinojosa del Valle-Villafranca de los Barros" entre los apoyos 4 y 13", a realizar en los términos municipales de Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona y Villafranca de los Barros, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA23/0687.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024
43576
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del
Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las
mismas, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General
en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la
zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las
épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias
de seguridad pertinentes. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— En el replanteo definitivo de la línea eléctrica se minimizará la afección (tanto por
apoyos y necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad vigente) sobre vegetación arbórea, evitando su eliminación siempre que
se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable
del ejemplar).
— En caso de existir afección puntual sobre arbolado forestal (poda, apostado…),
se realizará cumpliendo las normas técnicas recogidas en el anexo del Decreto
134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura. Se deberá contactar con el Agente del Medio
Natural antes de empezar los trabajos y planificar su ejecución en el período de
parada vegetativa (1 de noviembre a último día de marzo). Si se viera, excepcionalmente, la necesidad de cortar ramas de diámetro superior a 18 cm o de eliminar algún pie, deberá procederse al señalamiento previo en presencia del Agente
del Medio Natural, levantándose acta de control suscrita por el Agente del Medio
Natural y el solicitante.
— Las actuaciones no afectarán a la vegetación de ribera asociada a los cauces presentes, y respetando como mínimo una franja de 5 m a cada lado de los mismos
(DPH).
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a los cauces asociada.
Viernes 13 de septiembre de 2024
43576
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del
Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las
mismas, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General
en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la
zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las
épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias
de seguridad pertinentes. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— En el replanteo definitivo de la línea eléctrica se minimizará la afección (tanto por
apoyos y necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad vigente) sobre vegetación arbórea, evitando su eliminación siempre que
se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable
del ejemplar).
— En caso de existir afección puntual sobre arbolado forestal (poda, apostado…),
se realizará cumpliendo las normas técnicas recogidas en el anexo del Decreto
134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura. Se deberá contactar con el Agente del Medio
Natural antes de empezar los trabajos y planificar su ejecución en el período de
parada vegetativa (1 de noviembre a último día de marzo). Si se viera, excepcionalmente, la necesidad de cortar ramas de diámetro superior a 18 cm o de eliminar algún pie, deberá procederse al señalamiento previo en presencia del Agente
del Medio Natural, levantándose acta de control suscrita por el Agente del Medio
Natural y el solicitante.
— Las actuaciones no afectarán a la vegetación de ribera asociada a los cauces presentes, y respetando como mínimo una franja de 5 m a cada lado de los mismos
(DPH).
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a los cauces asociada.