Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062849)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Sustitución del tramo de línea aérea 66 kV S/C "Hinojosa del Valle-Villafranca de los Barros" entre los apoyos 4 y 13", a realizar en los términos municipales de Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona y Villafranca de los Barros, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA23/0687.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024
43574
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante
con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— La Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio
Público Hidráulico) deberá ser respetada.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la
previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto
de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones
autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la
autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas.
— Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas
infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado,
como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal
durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el
régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que
puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se
llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de
las aguas.
— Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el incremento del aporte de
sólidos a los cauces, procedentes de la remoción de materiales durante la fase de
construcción y su posterior arrastre pluvial.
— El suelo de la zona de depósito y acopio de materiales se deberá impermeabilizar
para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
— En relación con los residuos, las superficies sobre las que éstos se dispongan serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Viernes 13 de septiembre de 2024
43574
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante
con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— La Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio
Público Hidráulico) deberá ser respetada.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la
previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto
de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones
autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la
autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas.
— Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas
infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado,
como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal
durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el
régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que
puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se
llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de
las aguas.
— Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el incremento del aporte de
sólidos a los cauces, procedentes de la remoción de materiales durante la fase de
construcción y su posterior arrastre pluvial.
— El suelo de la zona de depósito y acopio de materiales se deberá impermeabilizar
para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
— En relación con los residuos, las superficies sobre las que éstos se dispongan serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.