Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062899)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y Consorcio "Cáceres, Ciudad Histórica", por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024
43549
10. S
e incluye un nuevo apartado 5 en la Cláusula decimoquinta. Menciones de identificación
y publicidad, que redactado como sigue:
“Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de
fraude, corrupción, conflicto de Intereses o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá poner dichos hechos en
conocimiento de la Unidad de Control interno de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, bien través del buzón de denuncias externo del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude (Infofraude), o en sobre cerrado a la Unidad de control interno,
Coordinación y Seguimiento de la Gestión, Edificio de Servicios Administrativos “La Paz”,
Avda. de las Comunidades s/n. 06800 Mérida.
No obstante, en el caso de que la persona que tenga conocimiento de dichos hechos se tratase de empleado de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda estará obligado
a poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de Control interno de dicha Consejería”.
11. S
e modifica la denominación y el apartado 1 de la Cláusula decimoctava. Vigencia y extinción que quedará redactado como sigue:
Decimoctava. Vigencia.
“El presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de firma hasta el día 31 de diciembre de 2026 y podrá prorrogarse, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio
de la eventual prórroga que, en su caso, se concediera con carácter excepcional al amparo del
artículo 4.7. del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas
de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia”.
Tercera. Efectos de la Adenda.
La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez
y eficacia desde la fecha de su firma por las partes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman la presente adenda
modificativa del convenio, en triplicado ejemplar, en la fecha indicada en la firma digital.
La Secretaria General,
PD, Resolución de 31 de agosto de 2023
(DOE n.º 173, de 7 de septiembre)
La Secretaria General de Vivienda,
Arquitectura y Regeneración Urbana,
El Presidente del
Consorcio Cáceres Ciudad Histórica,
RAFAEL ANTONIO MATEOS PIZARRO
LIDIA LÓPEZ PANIAGUA
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Viernes 13 de septiembre de 2024
43549
10. S
e incluye un nuevo apartado 5 en la Cláusula decimoquinta. Menciones de identificación
y publicidad, que redactado como sigue:
“Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de
fraude, corrupción, conflicto de Intereses o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá poner dichos hechos en
conocimiento de la Unidad de Control interno de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, bien través del buzón de denuncias externo del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude (Infofraude), o en sobre cerrado a la Unidad de control interno,
Coordinación y Seguimiento de la Gestión, Edificio de Servicios Administrativos “La Paz”,
Avda. de las Comunidades s/n. 06800 Mérida.
No obstante, en el caso de que la persona que tenga conocimiento de dichos hechos se tratase de empleado de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda estará obligado
a poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de Control interno de dicha Consejería”.
11. S
e modifica la denominación y el apartado 1 de la Cláusula decimoctava. Vigencia y extinción que quedará redactado como sigue:
Decimoctava. Vigencia.
“El presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de firma hasta el día 31 de diciembre de 2026 y podrá prorrogarse, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio
de la eventual prórroga que, en su caso, se concediera con carácter excepcional al amparo del
artículo 4.7. del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas
de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia”.
Tercera. Efectos de la Adenda.
La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez
y eficacia desde la fecha de su firma por las partes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman la presente adenda
modificativa del convenio, en triplicado ejemplar, en la fecha indicada en la firma digital.
La Secretaria General,
PD, Resolución de 31 de agosto de 2023
(DOE n.º 173, de 7 de septiembre)
La Secretaria General de Vivienda,
Arquitectura y Regeneración Urbana,
El Presidente del
Consorcio Cáceres Ciudad Histórica,
RAFAEL ANTONIO MATEOS PIZARRO
LIDIA LÓPEZ PANIAGUA
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