Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062899)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y Consorcio "Cáceres, Ciudad Histórica", por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024
43548
3. S
e modifica el apartado 1.n) de la Cláusula décima. Obligaciones del Consorcio “Cáceres
Ciudad Histórica”, que quedará redactado como sigue:
“n) Solicitar el abono del segundo pago anticipado antes del 31 de octubre de 2025.
4. S
e suprime el apartado 1.o) de la Cláusula décima. Obligaciones del Consorcio “Cáceres
Ciudad Histórica”,
5. S
e modifica el apartado 1.p) de la Cláusula décima. Obligaciones del Consorcio “Cáceres
Ciudad Histórica”, que quedará redactado como sigue:
“p) Ejecutar la actuación en el plazo máximo del 30 de junio de 2026, sin perjuicio de
la eventual prórroga que, en su caso, se concediera con carácter excepcional al amparo
del artículo 4.7. del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los
programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
6. S
e modifica el apartado 2.a) de la Cláusula undécima. Pago, que quedará redactado como
sigue:
“a) Se procederá al pago del 50% de la ayuda concedida (591.921,98 €) previa presentación de la documentación prevista en el apartado 1.3. de la cláusula octava por parte del
Consorcio.
Este primer pago anticipado está exonerado de la constitución de garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Real Decreto 853/2021”.
7. S
e modifica el apartado 2.b) de la Cláusula undécima. Pago, que quedará redactado como
sigue:
“b) Se procederá a un segundo pago del 50% de la ayuda concedida (591.921,97 €) que
se abonará una vez justificado el 100% de los gastos de la actuación objeto de la subvención del primer pago. Este segundo pago también estará exonerado de la constitución de
garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Real Decreto
853/2021”.
8. S
e suprime el apartado 2.c) de la Cláusula undécima. Pago.
9. S
e modifica la denominación de la Cláusula decimoquinta. Menciones de identificación y
publicidad, quedando sigue:
“Decimoquinta. Menciones de identificación, publicidad y canales de denuncia”.
Viernes 13 de septiembre de 2024
43548
3. S
e modifica el apartado 1.n) de la Cláusula décima. Obligaciones del Consorcio “Cáceres
Ciudad Histórica”, que quedará redactado como sigue:
“n) Solicitar el abono del segundo pago anticipado antes del 31 de octubre de 2025.
4. S
e suprime el apartado 1.o) de la Cláusula décima. Obligaciones del Consorcio “Cáceres
Ciudad Histórica”,
5. S
e modifica el apartado 1.p) de la Cláusula décima. Obligaciones del Consorcio “Cáceres
Ciudad Histórica”, que quedará redactado como sigue:
“p) Ejecutar la actuación en el plazo máximo del 30 de junio de 2026, sin perjuicio de
la eventual prórroga que, en su caso, se concediera con carácter excepcional al amparo
del artículo 4.7. del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los
programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
6. S
e modifica el apartado 2.a) de la Cláusula undécima. Pago, que quedará redactado como
sigue:
“a) Se procederá al pago del 50% de la ayuda concedida (591.921,98 €) previa presentación de la documentación prevista en el apartado 1.3. de la cláusula octava por parte del
Consorcio.
Este primer pago anticipado está exonerado de la constitución de garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Real Decreto 853/2021”.
7. S
e modifica el apartado 2.b) de la Cláusula undécima. Pago, que quedará redactado como
sigue:
“b) Se procederá a un segundo pago del 50% de la ayuda concedida (591.921,97 €) que
se abonará una vez justificado el 100% de los gastos de la actuación objeto de la subvención del primer pago. Este segundo pago también estará exonerado de la constitución de
garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Real Decreto
853/2021”.
8. S
e suprime el apartado 2.c) de la Cláusula undécima. Pago.
9. S
e modifica la denominación de la Cláusula decimoquinta. Menciones de identificación y
publicidad, quedando sigue:
“Decimoquinta. Menciones de identificación, publicidad y canales de denuncia”.