Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024062749)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 178
Jueves 12 de septiembre de 2024
43463
1. M
emoria del proyecto (anexo VI), que incluirá:
a) Actividades realizadas.
b) Fecha de realización de la actividad.
c) Número de participantes.
d) Evaluación de la actividad.
2. A
nexo V: Certificación justificativa de los gastos y pagos efectuados debidamente desglosados, acompañada de facturas y demás documentos válidos en derecho. La justificación
de los gastos y pagos efectuados deberá realizarse de la totalidad de la cuantía solicitada
en el proyecto inicial, independientemente de la subvención recibida.
3. En el caso de los proyectos conjuntos se acompañará, además, un documento de conformidad con la ejecución del proyecto firmado por los representantes de las AMPAS implicadas.
Decimosexto. Régimen de compatibilidad.
La percepción de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las
Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, siempre
que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas el
coste del proyecto para el que se solicita la ayuda. Para ello, se acompañará a la solicitud por
cada solicitante el anexo IV (declaración responsable) debidamente cumplimentado.
Decimoséptimo. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se procederá a la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades
percibidas cuando se produzcan los incumplimientos contemplados en el artículo 43 la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de incumplimientos parciales, cuando las actuaciones acreditadas, se aproximen
de modo significativo a la totalidad y quede acreditada al menos un 60 % de la realización
de la actividad subvencionada, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar
por la entidad beneficiaria. En estos casos se procederá al reintegro de la parte de la subvención concedida correspondiente a la parte no ejecutada del proyecto.
3. S
e procederá al reintegro total de la cuantía percibida, cuando no se haya justificado, al
menos el 60 % de la realización de las actuaciones indicadas en el proyecto inicial subvencionado, independientemente de la ayuda concedida.
Jueves 12 de septiembre de 2024
43463
1. M
emoria del proyecto (anexo VI), que incluirá:
a) Actividades realizadas.
b) Fecha de realización de la actividad.
c) Número de participantes.
d) Evaluación de la actividad.
2. A
nexo V: Certificación justificativa de los gastos y pagos efectuados debidamente desglosados, acompañada de facturas y demás documentos válidos en derecho. La justificación
de los gastos y pagos efectuados deberá realizarse de la totalidad de la cuantía solicitada
en el proyecto inicial, independientemente de la subvención recibida.
3. En el caso de los proyectos conjuntos se acompañará, además, un documento de conformidad con la ejecución del proyecto firmado por los representantes de las AMPAS implicadas.
Decimosexto. Régimen de compatibilidad.
La percepción de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las
Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, siempre
que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas el
coste del proyecto para el que se solicita la ayuda. Para ello, se acompañará a la solicitud por
cada solicitante el anexo IV (declaración responsable) debidamente cumplimentado.
Decimoséptimo. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se procederá a la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades
percibidas cuando se produzcan los incumplimientos contemplados en el artículo 43 la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de incumplimientos parciales, cuando las actuaciones acreditadas, se aproximen
de modo significativo a la totalidad y quede acreditada al menos un 60 % de la realización
de la actividad subvencionada, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar
por la entidad beneficiaria. En estos casos se procederá al reintegro de la parte de la subvención concedida correspondiente a la parte no ejecutada del proyecto.
3. S
e procederá al reintegro total de la cuantía percibida, cuando no se haya justificado, al
menos el 60 % de la realización de las actuaciones indicadas en el proyecto inicial subvencionado, independientemente de la ayuda concedida.