Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024062749)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 178
Jueves 12 de septiembre de 2024

43462

2. A
 ntes de proceder al pago el órgano gestor comprobará que el beneficiario se encuentra
al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Estatal de Administración Tributaria, la
Hacienda Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se exime a los beneficiarios de
la presentación de garantías por el pago anticipado de la ayuda.
Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente resolución están sometidos a las
obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
1. A
 creditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
2. R
 ealizar la actividad reflejada en el proyecto antes del 30 de mayo de 2024.
3. Comprometerse a la realización de los proyectos subvencionados y no ceder la ejecución
total o parcial del mismo a otra entidad o empresa.
4. J ustificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determina en
esta resolución.
5. Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
6. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, así como a las de
control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda
Pública de Extremadura.
7. Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, la indicación: “Proyecto Subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional”, así como el logotipo correspondiente. El logotipo está
disponible en la dirección https://www.educarex.es/ampas
Decimoquinto. Justificación.
Una vez finalizada la actividad deberá remitirse al Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad de la Dirección General de Formación Profesional Innovación e Inclusión Educativa,
antes del 30 de junio del año 2025, la documentación que se relaciona: