Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062845)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de centro de gestión de residuos, cuya promotora es Desguaces Solano, SL, en el término municipal de Plasencia. Expte.: IA24/0125.
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NÚMERO 177
Miércoles 11 de septiembre de 2024
43405
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El impacto sobre la calidad del aire es mínimo, dado que la valorización es un simple
almacenamiento, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica. Por tanto, la
afección a estos factores no es significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La zona de ubicación del proyecto se encuentra en polígono industrial.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en
Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá
beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles,
Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora
de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la
renta media.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por
la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
el que se analizan accidentes y catástrofes naturales, estableciéndose medias para
aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
Miércoles 11 de septiembre de 2024
43405
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El impacto sobre la calidad del aire es mínimo, dado que la valorización es un simple
almacenamiento, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica. Por tanto, la
afección a estos factores no es significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La zona de ubicación del proyecto se encuentra en polígono industrial.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en
Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá
beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles,
Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora
de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la
renta media.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por
la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
el que se analizan accidentes y catástrofes naturales, estableciéndose medias para
aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.