Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062828)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de concentración y tipificación de corderos, cuyo promotor es Antonio Sánchez Moreno, en el término municipal de Campillo de Llerena. Expe.: IA23/1113.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43231
3.3. C
aracterísticas del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Con las pertinentes medidas correctoras, se asegurará la no afección a estos lugares ni
a especies o hábitats.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce del arroyo de la Fuente discurre a unos 240 m al de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH
del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de
servidumbre y policía.
La superficie de las instalaciones esta hormigonada e impermeable y cuenta con las debidas canalizaciones a sistemas de retención y almacenamiento de purines, lixiviados y
aguas de limpieza convenientemente dimensionados e impermeabilizados, asegurando
una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El entorno en el que se ubica la explotación se caracteriza por ser una zona de carácter
agropecuario dedicada en su mayoría a explotaciones ganaderas y cultivos de secano.
La zona en la que se ubicará presenta unas pendientes medias del 2,3 %.
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción
mediante los movimientos de maquinaria y excavaciones para la construcción de la
nave y edificaciones auxiliares, así como la ocasionada como consecuencia del manejo
de los corderos.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que
puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación
de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
Con las pertinentes medidas correctoras los efectos sobre el suelo no serán significativos.
— Fauna.
No hay datos de la presencia de valores naturales en la parcela de actuación.
Lunes 9 de septiembre de 2024
43231
3.3. C
aracterísticas del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Con las pertinentes medidas correctoras, se asegurará la no afección a estos lugares ni
a especies o hábitats.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce del arroyo de la Fuente discurre a unos 240 m al de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH
del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de
servidumbre y policía.
La superficie de las instalaciones esta hormigonada e impermeable y cuenta con las debidas canalizaciones a sistemas de retención y almacenamiento de purines, lixiviados y
aguas de limpieza convenientemente dimensionados e impermeabilizados, asegurando
una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El entorno en el que se ubica la explotación se caracteriza por ser una zona de carácter
agropecuario dedicada en su mayoría a explotaciones ganaderas y cultivos de secano.
La zona en la que se ubicará presenta unas pendientes medias del 2,3 %.
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción
mediante los movimientos de maquinaria y excavaciones para la construcción de la
nave y edificaciones auxiliares, así como la ocasionada como consecuencia del manejo
de los corderos.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que
puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación
de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
Con las pertinentes medidas correctoras los efectos sobre el suelo no serán significativos.
— Fauna.
No hay datos de la presencia de valores naturales en la parcela de actuación.