Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062828)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de concentración y tipificación de corderos, cuyo promotor es Antonio Sánchez Moreno, en el término municipal de Campillo de Llerena. Expe.: IA23/1113.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024

43230

El cauce del arroyo de la Fuente discurre a unos 240 m al de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH
del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de
servidumbre y policía.


El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.



3.2.2. A
 lternativas al proyecto.


El documento ambiental plantea alternativas para la instalación de la explotación
ganadera:


Alternativas de la explotación.



— La no realización del proyecto o “alternativa 0” consistiría en el mantenimiento
de la situación actual, sin realizar ampliación. En este caso la propiedad de la
finca se encuentra con la limitación de obtener rentas de la producción actual en
su finca, limitando el potencial de la misma. Es por ello, que las posibilidades de
crecimiento económico de su explotación se verían fuertemente limitadas.



— La alternativa 1 consiste en la instalación de la explotación en la ubicación propuesta. En esta ubicación se respeta la normativa urbanística, medioambiental y
de distancias a cursos y puntos de agua, así como favorecer la operatividad en el
trabajo diario por su distancia a los accesos de la finca.



— La alternativa 2 consistiría en ubicar la instalación en una finca distinta, a pesar de
ser ambientalmente viable, es menos apta ya que supondría gastos en la adquisición de una nueva propiedad, sin garantías de que en la finca adquirida la instalación de la explotación fuera más viable desde el punto de vista medioambiental.



— La alternativa 3 consistiría en ejecutar la instalación dentro de la finca en una ubicación diferente, a pesar de ser ambientalmente viable, es también menos apta
ya que a pesar de ubicarse en las mismas parcelas que la explotación supondría
una merma operativa para la actividad.

Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la instalación de la explotación es
la alternativa 1 al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos
del suelo y de propiedad, sin sobreafecciones ambientales significativas por la ejecución
de la explotación proyectada.