Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062828)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de concentración y tipificación de corderos, cuyo promotor es Antonio Sánchez Moreno, en el término municipal de Campillo de Llerena. Expe.: IA23/1113.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43241
e. Medidas de integración paisajística.
— Para facilitar la integración paisajística, los acabados de las construcciones deberán
ser de tonos que se integren en el entorno, utilizando tonos tostados, ocres o albero.
Otras instalaciones auxiliares con acabados metálicos como tolvas, silos y/o depósitos de agua, deberán ser de color similar al de las cubiertas. En cualquiera de los
elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
— Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera
irregular alrededor de las instalaciones, dando aspecto natural y utilizando un marco
de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de patógenos y provenir de vivero
certificado.
— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que
fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
f. M
edidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
— En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al
relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su
aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando
los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
g. O
tras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático resuelve, de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección
2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios
del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “centro de concentración y tipificación de corderos” vaya a producir impactos adversos significativos sobre el
Lunes 9 de septiembre de 2024
43241
e. Medidas de integración paisajística.
— Para facilitar la integración paisajística, los acabados de las construcciones deberán
ser de tonos que se integren en el entorno, utilizando tonos tostados, ocres o albero.
Otras instalaciones auxiliares con acabados metálicos como tolvas, silos y/o depósitos de agua, deberán ser de color similar al de las cubiertas. En cualquiera de los
elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
— Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera
irregular alrededor de las instalaciones, dando aspecto natural y utilizando un marco
de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de patógenos y provenir de vivero
certificado.
— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que
fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
f. M
edidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
— En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al
relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su
aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando
los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
g. O
tras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático resuelve, de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección
2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios
del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “centro de concentración y tipificación de corderos” vaya a producir impactos adversos significativos sobre el