Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062828)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de concentración y tipificación de corderos, cuyo promotor es Antonio Sánchez Moreno, en el término municipal de Campillo de Llerena. Expe.: IA23/1113.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024

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otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente.


— Se deberá realizar un análisis con periodicidad anual del parámetro nitratos en un
pozo o sondeo situado dentro de la explotación que deberá ser remitido a la Confederación Hidrográfica correspondiente, con objeto de realizar un seguimiento de los
niveles de contaminación difusa en la zona.



— Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica,
para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.



— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.



— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.



— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una
potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto
de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación
las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias EA-01 a EA-07.

d. P
 rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.


— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.



— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.