Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062828)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de concentración y tipificación de corderos, cuyo promotor es Antonio Sánchez Moreno, en el término municipal de Campillo de Llerena. Expe.: IA23/1113.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43237
(embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma
separada y gestionarse por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Los movimientos de tierras serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar
estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas
con peligro de erosión.
— El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En todo
caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f)
del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para
la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las
pautas básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna
y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los
movimientos de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las características y funciones de estas estructuras durante toda la vida
útil del proyecto.
— En cuanto a la medida correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las
obras, será la siguiente:
• Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura.
Lunes 9 de septiembre de 2024
43237
(embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma
separada y gestionarse por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Los movimientos de tierras serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar
estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas
con peligro de erosión.
— El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En todo
caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f)
del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para
la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las
pautas básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna
y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los
movimientos de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las características y funciones de estas estructuras durante toda la vida
útil del proyecto.
— En cuanto a la medida correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las
obras, será la siguiente:
• Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura.