Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062828)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de concentración y tipificación de corderos, cuyo promotor es Antonio Sánchez Moreno, en el término municipal de Campillo de Llerena. Expe.: IA23/1113.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024



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— La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento
de los lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones que evite
el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para
ello, dispondrá de red de saneamiento mediante tuberías, y fosas con tratamiento
impermeabilizante que garantice su estanqueidad. Las fosas deberán contar con capacidad suficiente para almacenar generada en la limpieza de las instalaciones. Las
fosas de contarán con una cuneta o un talud perimetral que evite el acceso de aguas
de escorrentía, y además, dispondrán de un cerramiento perimetral que impida el
acceso de personas y animales. Para controlar su estanqueidad, se dispondrán pozos
testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema de impermeabilización.



— La explotación dispone de un estercolero, que deberán contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento
será de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se
deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia.
Contará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una fosa
de purines. El estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo
o una cubierta flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.



— Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el
mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se
ubicarán fuera del dominio público hidráulico.



— En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la
correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente que
garantice el abastecimiento.



— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados,
el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de
los mismos a los diferentes gestores autorizados.



— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos
en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.



— Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material
no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos