Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062826)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición, cuya promotora es José Tijera e Hijos, SL, en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43183
do por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Fuentes de Cantos, mediante escrito con fecha
de salida en el registro único de la Junta de Extremadura de 17 de enero de 2024, que emita
informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos que
sean de su competencia. Se recibe informe de fecha 8 de abril de 2024.
Sexto. La ubicación cuenta con informe de impacto ambiental favorable de fecha 23 de mayo
de 2024 (DOE 108, de 5 de junio de 2024), para el proyecto de planta de almacenamiento de
tratamiento de residuos de construcción y demolición (IA 23/1063) cuya promotora es José
Tijera de Hijos, SL, en Fuente de Cantos. Este informe indica que no son previsibles efectos
significativos, con respecto a la ubicación de las instalaciones.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a
los interesados.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos
de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I, y en la categoría 9.6.
del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos
no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento
de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, por
tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Lunes 9 de septiembre de 2024
43183
do por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Fuentes de Cantos, mediante escrito con fecha
de salida en el registro único de la Junta de Extremadura de 17 de enero de 2024, que emita
informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos que
sean de su competencia. Se recibe informe de fecha 8 de abril de 2024.
Sexto. La ubicación cuenta con informe de impacto ambiental favorable de fecha 23 de mayo
de 2024 (DOE 108, de 5 de junio de 2024), para el proyecto de planta de almacenamiento de
tratamiento de residuos de construcción y demolición (IA 23/1063) cuya promotora es José
Tijera de Hijos, SL, en Fuente de Cantos. Este informe indica que no son previsibles efectos
significativos, con respecto a la ubicación de las instalaciones.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a
los interesados.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos
de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I, y en la categoría 9.6.
del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos
no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento
de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, por
tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.