Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062827)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Desguaces Extremadura, CB, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA23/1783.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43171
de los conductores que circulan por la misma. Esta prohibición no dará en ningún
caso derecho a indemnización. La citada prohibición se aplicará a todos los rótulos
y carteles, inscripciones, formas, logotipos o imágenes, cualquiera que sea su tipo,
dimensión, o elemento que los soporten”.
— Se recibe informe del Servicio de Urbanismo, en el cual se indica: En relación con la
consulta de referencia se emiten las siguientes consideraciones:
“1. En el término municipal de Puebla de Sancho Pérez se encuentra actualmente vigente Normas Subsidiarias, revisión 002, aprobado definitivamente por Resolución de 5
de diciembre de 2002, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, publicado en el DOE n.º 68, de 12 de junio de 2003.
2. E
n virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Puebla de Sancho Pérez realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o
posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. C
on la información facilitada ha sido posible comprobar que se ha tramitado y otorgado la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, mediante Resolución de 4/10/2016. en expediente administrativo con referencia
2016/007/BA.
4. L
a materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del
artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico,
requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal”.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes 9 de septiembre de 2024
43171
de los conductores que circulan por la misma. Esta prohibición no dará en ningún
caso derecho a indemnización. La citada prohibición se aplicará a todos los rótulos
y carteles, inscripciones, formas, logotipos o imágenes, cualquiera que sea su tipo,
dimensión, o elemento que los soporten”.
— Se recibe informe del Servicio de Urbanismo, en el cual se indica: En relación con la
consulta de referencia se emiten las siguientes consideraciones:
“1. En el término municipal de Puebla de Sancho Pérez se encuentra actualmente vigente Normas Subsidiarias, revisión 002, aprobado definitivamente por Resolución de 5
de diciembre de 2002, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, publicado en el DOE n.º 68, de 12 de junio de 2003.
2. E
n virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Puebla de Sancho Pérez realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o
posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. C
on la información facilitada ha sido posible comprobar que se ha tramitado y otorgado la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, mediante Resolución de 4/10/2016. en expediente administrativo con referencia
2016/007/BA.
4. L
a materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del
artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico,
requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal”.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.