Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062827)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Desguaces Extremadura, CB, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA23/1783.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43179
— En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso
de que se disponga de alumbrado nocturno:
• Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente
iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna
de las instalaciones.
• Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz
cálida.
— Deberá mantener la maquinaria a punto, para así minimizar el impacto producido
por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles, emisiones de gases y humos de
combustión a la atmósfera.
— Se deberá cumplir con lo establecido en la normativa contra incendios y disponer de
los equipos, planes y medidas necesarias según dicha normativa. El almacenamiento
de residuos deberá dejar una distancia de seguridad necesaria con respecto al lindero y entre las diferentes zonas de almacenamiento como prevención en caso de
incendio.
d. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan
de vigilancia ambiental por parte del promotor. El Plan anual, deberá contar con la
siguiente documentación:
• Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas
de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el
seguimiento de: ruido, residuos gestionados y producidos, generación de efluentes
y control de vertidos y accidentes con efectos sobre el medio ambiente.
• Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el
que establezca la autorización ambiental unificada.
e. Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Lunes 9 de septiembre de 2024
43179
— En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso
de que se disponga de alumbrado nocturno:
• Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente
iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna
de las instalaciones.
• Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz
cálida.
— Deberá mantener la maquinaria a punto, para así minimizar el impacto producido
por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles, emisiones de gases y humos de
combustión a la atmósfera.
— Se deberá cumplir con lo establecido en la normativa contra incendios y disponer de
los equipos, planes y medidas necesarias según dicha normativa. El almacenamiento
de residuos deberá dejar una distancia de seguridad necesaria con respecto al lindero y entre las diferentes zonas de almacenamiento como prevención en caso de
incendio.
d. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan
de vigilancia ambiental por parte del promotor. El Plan anual, deberá contar con la
siguiente documentación:
• Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas
de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el
seguimiento de: ruido, residuos gestionados y producidos, generación de efluentes
y control de vertidos y accidentes con efectos sobre el medio ambiente.
• Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el
que establezca la autorización ambiental unificada.
e. Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.