Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062827)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Desguaces Extremadura, CB, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA23/1783.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43178
• Aguas residuales procedentes de la escorrentía de toda la superficie exterior de la
instalación.
— Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a un digestor.
— Las aguas de escorrentía de la superficie de almacenamiento de vehículos descontaminados deberán dirigirse, a un sistema de depuración (desengrasado y desarenado)
que adecue las características del agua residual.
— Cualquier derrame accidental que ocurra en la instalación, se recogerá, almacenará
y gestionará como un residuo. Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos, deberán disponer
de algún sistema de recogida o contención de fugas.
— No deberá existir conexión alguna entre la zona de descontaminación, almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la
instalación con el fin de evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.
— Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular,
deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá
posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá
cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa
vigente en la materia.
— Los almacenamientos susceptibles de ser arrastrados por el viento, se apilarán hasta
una altura inferior a la altura del cerramiento exterior y en caso necesario se taparán
con lonas o medidas de similar eficacia. El cerramiento exterior será de un material
que evite el paso a su través de partículas.
— La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos
años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será
de seis meses.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
Lunes 9 de septiembre de 2024
43178
• Aguas residuales procedentes de la escorrentía de toda la superficie exterior de la
instalación.
— Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a un digestor.
— Las aguas de escorrentía de la superficie de almacenamiento de vehículos descontaminados deberán dirigirse, a un sistema de depuración (desengrasado y desarenado)
que adecue las características del agua residual.
— Cualquier derrame accidental que ocurra en la instalación, se recogerá, almacenará
y gestionará como un residuo. Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos, deberán disponer
de algún sistema de recogida o contención de fugas.
— No deberá existir conexión alguna entre la zona de descontaminación, almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la
instalación con el fin de evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.
— Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular,
deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá
posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá
cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa
vigente en la materia.
— Los almacenamientos susceptibles de ser arrastrados por el viento, se apilarán hasta
una altura inferior a la altura del cerramiento exterior y en caso necesario se taparán
con lonas o medidas de similar eficacia. El cerramiento exterior será de un material
que evite el paso a su través de partículas.
— La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos
años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será
de seis meses.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.