Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Sistema Sanitario Público De Extremadura. (2024040176)
Decreto 110/2024, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 171/2009, de 24 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Enfermedades Raras del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
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NÚMERO 175
43162
Lunes 9 de septiembre de 2024
d) Secretaría: Un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General competente en
materia de planificación sanitaria, que actuará con voz y sin voto.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será sustituida
por la Vicepresidencia.
3. Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud el
nombramiento y cese de los miembros del Consejo Asesor, por un periodo de 4 años, renovables, por periodos de igual duración, excepto cuando se trate de miembros que lo sean,
por razón del cargo que ocupan, en cuyo caso conservarán su condición mientras ostenten
aquel en virtud del cual fueron nombrados.
4. Los miembros del Consejo podrán recabar puntualmente la colaboración y/o asesoramiento
de otras personalidades científicas y expertos de probada cualificación en materia sanitaria, vinculados o no a la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de informar
sobre aquellos asuntos que se estimen de interés. Asistirán a las reuniones con voz, pero
sin voto, previa invitación de la Presidencia del Consejo Asesor.
5. En la composición de este órgano colegiado se tenderá a hacer efectiva la representación
equilibrada entre hombres y mujeres, como principio general de actuación previsto en la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia
de Género en Extremadura”.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en el presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de salud para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 3 de septiembre de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
SARA GARCÍA ESPADA
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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43162
Lunes 9 de septiembre de 2024
d) Secretaría: Un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General competente en
materia de planificación sanitaria, que actuará con voz y sin voto.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será sustituida
por la Vicepresidencia.
3. Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud el
nombramiento y cese de los miembros del Consejo Asesor, por un periodo de 4 años, renovables, por periodos de igual duración, excepto cuando se trate de miembros que lo sean,
por razón del cargo que ocupan, en cuyo caso conservarán su condición mientras ostenten
aquel en virtud del cual fueron nombrados.
4. Los miembros del Consejo podrán recabar puntualmente la colaboración y/o asesoramiento
de otras personalidades científicas y expertos de probada cualificación en materia sanitaria, vinculados o no a la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de informar
sobre aquellos asuntos que se estimen de interés. Asistirán a las reuniones con voz, pero
sin voto, previa invitación de la Presidencia del Consejo Asesor.
5. En la composición de este órgano colegiado se tenderá a hacer efectiva la representación
equilibrada entre hombres y mujeres, como principio general de actuación previsto en la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia
de Género en Extremadura”.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en el presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de salud para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 3 de septiembre de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
SARA GARCÍA ESPADA
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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