Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Sistema Sanitario Público De Extremadura. (2024040176)
Decreto 110/2024, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 171/2009, de 24 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Enfermedades Raras del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43161
— Un médico o médica especialista en Neurología del SES, a propuesta de la Dirección
Gerencia del SES.
— Un médico o médica especialista en Medicina Interna del SES, a propuesta de la Dirección Gerencia del SES.
— Un médico o médica especialista en Inmunología del Laboratorio de Inmunología y
Genética Molecular del SES, a propuesta del a Dirección Gerencia del SES.
— Un médico o médica especialista responsable de Genética Clínica del SES, a propuesta de la Dirección Gerencia del SES.
— La persona coordinadora del Centro Regional de Cribado del SES.
— Un representante del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), a propuesta de la Dirección Gerencia del SEPAD.
— Un representante del órgano directivo con competencias en materia de inclusión social, infancia y familias, a propuesta de su titular.
— Dos representantes de la Consejería con competencias en materia de educación, con
experiencia y/o conocimientos cualificados en la materia objeto de este decreto, a
propuesta de su titular.
— La persona titular del Servicio de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección
General con competencias en materia de planificación sanitaria.
— La persona titular de la Subdirección de Epidemiología de la Dirección General competente en materia de Salud Pública del SES.
— La persona titular de la Subdirección de Gestión Farmacéutica de la Dirección General
competente en materia de Asistencia Sanitaria del SES.
— La persona titular de la Subdirección de Atención Primaria de la Dirección General
competente en materia de Asistencia Sanitaria del SES.
— La persona titular de la Subdirección de Atención Especializada de la Dirección General competente en materia de Asistencia Sanitaria del SES.
— Tres representantes de las asociaciones, de ámbito de actuación: provincial, regional, o nacional, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de familiares
y personas con enfermedades raras, entre los que se incluya un trabajador social, a
propuesta conjunta y única de las mismas. En caso de no existir acuerdo, decidirá la
Dirección General con competencias en materia de planificación sanitaria, de entre
las propuestas presentadas.
Lunes 9 de septiembre de 2024
43161
— Un médico o médica especialista en Neurología del SES, a propuesta de la Dirección
Gerencia del SES.
— Un médico o médica especialista en Medicina Interna del SES, a propuesta de la Dirección Gerencia del SES.
— Un médico o médica especialista en Inmunología del Laboratorio de Inmunología y
Genética Molecular del SES, a propuesta del a Dirección Gerencia del SES.
— Un médico o médica especialista responsable de Genética Clínica del SES, a propuesta de la Dirección Gerencia del SES.
— La persona coordinadora del Centro Regional de Cribado del SES.
— Un representante del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), a propuesta de la Dirección Gerencia del SEPAD.
— Un representante del órgano directivo con competencias en materia de inclusión social, infancia y familias, a propuesta de su titular.
— Dos representantes de la Consejería con competencias en materia de educación, con
experiencia y/o conocimientos cualificados en la materia objeto de este decreto, a
propuesta de su titular.
— La persona titular del Servicio de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección
General con competencias en materia de planificación sanitaria.
— La persona titular de la Subdirección de Epidemiología de la Dirección General competente en materia de Salud Pública del SES.
— La persona titular de la Subdirección de Gestión Farmacéutica de la Dirección General
competente en materia de Asistencia Sanitaria del SES.
— La persona titular de la Subdirección de Atención Primaria de la Dirección General
competente en materia de Asistencia Sanitaria del SES.
— La persona titular de la Subdirección de Atención Especializada de la Dirección General competente en materia de Asistencia Sanitaria del SES.
— Tres representantes de las asociaciones, de ámbito de actuación: provincial, regional, o nacional, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de familiares
y personas con enfermedades raras, entre los que se incluya un trabajador social, a
propuesta conjunta y única de las mismas. En caso de no existir acuerdo, decidirá la
Dirección General con competencias en materia de planificación sanitaria, de entre
las propuestas presentadas.