Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062825)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el levantamiento, documentación gráfica, generación de 3D de bienes declarados de Interés Cultural de Extremadura.
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NÚMERO 174
Viernes 6 de septiembre de 2024
43079
El resultado de todos los trabajos reseñados pasará a integrarse en el Sistema integral de
Información y Documentación del Patrimonio Cultural de Extremadura.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Con objeto de garantizar y facilitar la coordinación, evaluación y seguimiento del cumplimiento del presente convenio la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines y, en
su caso, para formular las propuestas de adaptación de este, se creará una Comisión de Seguimiento. Corresponde a esta Comisión de Seguimiento la interpretación de las cláusulas del
presente convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse
para el cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el mes siguiente a su firma y estará integrada
por los siguientes miembros:
— Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o persona en quien delegue.
— Vocalías:
• Dos representantes de la Consejería, nombrados por titular de la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, que desempeñen sus funciones en el
ámbito de la protección y conservación del Patrimonio Cultural y ostenten la condición
de funcionarios.
• Dos representantes de la UEx, designados por el Rectorado, que intervengan en el
proyecto.
— Secretaría: El titular de la Jefatura del Servicio de Protección del Patrimonio Cultural de
la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con voz y voto
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de esta y de forma consensuada,
se determinará sus normas de funcionamiento, que se regirá por las normas básicas previstas para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con lo
dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos y personal técnico que
se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad
de asesores, no teniendo, en ningún caso, ni derecho de voto ni los derechos ejecutivos que
les corresponden a los miembros de dicha comisión.
Viernes 6 de septiembre de 2024
43079
El resultado de todos los trabajos reseñados pasará a integrarse en el Sistema integral de
Información y Documentación del Patrimonio Cultural de Extremadura.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Con objeto de garantizar y facilitar la coordinación, evaluación y seguimiento del cumplimiento del presente convenio la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines y, en
su caso, para formular las propuestas de adaptación de este, se creará una Comisión de Seguimiento. Corresponde a esta Comisión de Seguimiento la interpretación de las cláusulas del
presente convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse
para el cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el mes siguiente a su firma y estará integrada
por los siguientes miembros:
— Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o persona en quien delegue.
— Vocalías:
• Dos representantes de la Consejería, nombrados por titular de la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, que desempeñen sus funciones en el
ámbito de la protección y conservación del Patrimonio Cultural y ostenten la condición
de funcionarios.
• Dos representantes de la UEx, designados por el Rectorado, que intervengan en el
proyecto.
— Secretaría: El titular de la Jefatura del Servicio de Protección del Patrimonio Cultural de
la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con voz y voto
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de esta y de forma consensuada,
se determinará sus normas de funcionamiento, que se regirá por las normas básicas previstas para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con lo
dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos y personal técnico que
se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad
de asesores, no teniendo, en ningún caso, ni derecho de voto ni los derechos ejecutivos que
les corresponden a los miembros de dicha comisión.