Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062824)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diócesis de Plasencia para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración de cubierta y artesonados de la iglesia de Santa Catalina" en Romangordo (Cáceres).
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NÚMERO 174
Viernes 6 de septiembre de 2024
43064
para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se
modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General
de Concesión de Subvenciones.
Además, se pondrá el presente convenio a disposición de la ciudadanía en el correspondiente
Portal de Transparencia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Así mismo, el presente convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de
Convenios de la Comunidad Autónoma (artículo 6 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre,
por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura) y será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (artículo 50 de la Ley 3/2016, de 7 de
abril y artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Octava. Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio en cualquier momento antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo, formalizada antes de la
extinción de la vigencia del convenio y requerirá acuerdo unánime de los firmantes según lo
dispuesto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Pueden ser causas de modificación:
a) Alteraciones en los plazos de ejecución de las actuaciones debidamente motivadas.
b) Cualquier otra causa que altere el planteamiento inicial de las actuaciones financiadas.
Novena. Vigencia del convenio y prórrogas.
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de septiembre de 2025.
Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en período
comprendido entre la suscripción del convenio y el 31 de marzo de 2025.
En caso de necesidad y con carácter extraordinario, antes de que finalice el plazo de vigencia
del convenio las partes firmantes podrán acordar la prórroga a través de una adenda, por
un período máximo idéntico al concedido inicialmente, atendiendo al artículo 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Viernes 6 de septiembre de 2024
43064
para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se
modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General
de Concesión de Subvenciones.
Además, se pondrá el presente convenio a disposición de la ciudadanía en el correspondiente
Portal de Transparencia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Así mismo, el presente convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de
Convenios de la Comunidad Autónoma (artículo 6 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre,
por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura) y será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (artículo 50 de la Ley 3/2016, de 7 de
abril y artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Octava. Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio en cualquier momento antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo, formalizada antes de la
extinción de la vigencia del convenio y requerirá acuerdo unánime de los firmantes según lo
dispuesto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Pueden ser causas de modificación:
a) Alteraciones en los plazos de ejecución de las actuaciones debidamente motivadas.
b) Cualquier otra causa que altere el planteamiento inicial de las actuaciones financiadas.
Novena. Vigencia del convenio y prórrogas.
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de septiembre de 2025.
Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en período
comprendido entre la suscripción del convenio y el 31 de marzo de 2025.
En caso de necesidad y con carácter extraordinario, antes de que finalice el plazo de vigencia
del convenio las partes firmantes podrán acordar la prórroga a través de una adenda, por
un período máximo idéntico al concedido inicialmente, atendiendo al artículo 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.