Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062824)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diócesis de Plasencia para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración de cubierta y artesonados de la iglesia de Santa Catalina" en Romangordo (Cáceres).
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NÚMERO 174
Viernes 6 de septiembre de 2024
43063
Sexta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, para realizar el seguimiento, vigilancia y control
de las actuaciones relacionadas con el convenio, y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por siete miembros: cuatro personas designadas por la persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural, (correspondiendo a una de ellas la presidencia) y dos personas designadas por la
Diócesis. La secretaría de la Comisión la ejercerá personal empleado público de la Consejería
que asistirá a la misma, con voz, pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la firma del convenio, cada una de las partes designará y comunicará a la otra parte los miembros que van a formar parte de la Comisión de Seguimiento.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar las reuniones de la Comisión. Los
miembros de esta Comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) El impulso y desarrollo del presente convenio.
b) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, del desarrollo de las
actuaciones propuestas y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
c) La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto a la ejecución del convenio.
d) La propuesta de las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución
de los objetivos previstos.
e) P
ronunciarse sobre la liquidación del convenio tras la resolución del mismo, y sobre las
consecuencias por incumplimiento previstas en la cláusula décima. Este pronunciamiento no será vinculante.
En lo no contemplado en esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
Séptima. Medidas de información y publicidad.
Las actuaciones objeto de este convenio están financiadas por la Junta de Extremadura, por
tanto, deberán adoptarse las medidas de identificación, información y publicidad necesarias
Viernes 6 de septiembre de 2024
43063
Sexta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, para realizar el seguimiento, vigilancia y control
de las actuaciones relacionadas con el convenio, y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por siete miembros: cuatro personas designadas por la persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural, (correspondiendo a una de ellas la presidencia) y dos personas designadas por la
Diócesis. La secretaría de la Comisión la ejercerá personal empleado público de la Consejería
que asistirá a la misma, con voz, pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la firma del convenio, cada una de las partes designará y comunicará a la otra parte los miembros que van a formar parte de la Comisión de Seguimiento.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar las reuniones de la Comisión. Los
miembros de esta Comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) El impulso y desarrollo del presente convenio.
b) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, del desarrollo de las
actuaciones propuestas y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
c) La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto a la ejecución del convenio.
d) La propuesta de las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución
de los objetivos previstos.
e) P
ronunciarse sobre la liquidación del convenio tras la resolución del mismo, y sobre las
consecuencias por incumplimiento previstas en la cláusula décima. Este pronunciamiento no será vinculante.
En lo no contemplado en esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
Séptima. Medidas de información y publicidad.
Las actuaciones objeto de este convenio están financiadas por la Junta de Extremadura, por
tanto, deberán adoptarse las medidas de identificación, información y publicidad necesarias