Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062814)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Siruela, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024
42999
j) El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea
probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
k) El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible,
con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a
los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los
derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en
un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el
Responsable y, como mínimo:
— La naturaleza de la violación de datos.
— Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más
información.
— Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
— Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los
posibles efectos negativos.
l) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
m) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar
la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas
y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado “Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
— Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
— Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por
parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
Jueves 5 de septiembre de 2024
42999
j) El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea
probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
k) El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible,
con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a
los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los
derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en
un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el
Responsable y, como mínimo:
— La naturaleza de la violación de datos.
— Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más
información.
— Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
— Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los
posibles efectos negativos.
l) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
m) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar
la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas
y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado “Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
— Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
— Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por
parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.