Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062814)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Siruela, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024

42998

e) M
 antener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya
tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice el mismo.
f) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan
de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de
seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará convenientemente.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de esta obligación.
g) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.
h) C
 uando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión
y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el Encargado, éste
debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el Responsable. La
comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras
informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
i) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le
indique el Responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su
cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para
la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente.


— Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales,
inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados
afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales
afectados.



— Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.



— Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos
personales.



— Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación
de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará
de manera gradual sin dilación indebida.