Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024062812)
Resolución de 28 de agosto de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Desvío de la LAAT 3515-22 "Oropesa" de la ST "Almaraz", de 45 kV, entre los apoyos 5056 y 5060 de la misma, por construcción de AVE, en Navalmoral de la Mata (Cáceres)". Expte.: AT-9585.
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NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024
43022
Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del
procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º
221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como
los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
— La empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas por PIZESPA, SL, referidas a las
fincas ya citadas en el apartado tercero de los antecedentes de hecho, argumentó que
el proyecto redactado por la empresa Seycex Ingeniería, SL, se ha acogido al proyecto
de ejecución del tren de alta velocidad promovido por ADIF, estando la línea a desviar
como servicio afectado por dicha infraestructura; que el expediente expropiatorio ha
sido llevado a cabo por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través
del promotor ADIF; que la ubicación de los apoyos es la establecida en el proyecto de
ejecución de ADIF. Además, respecto a los daños realizados en la finca, que indemnizará
a la propiedad tras la revisión y verificación de estos.
El Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera, dio traslado de lo comunicado
por la empresa al titular de las fincas ya citadas, notificándole y poniendo en su conocimiento en el mismo acto de que procedía a proseguir la tramitación del procedimiento.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
Jueves 5 de septiembre de 2024
43022
Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del
procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º
221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como
los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
— La empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas por PIZESPA, SL, referidas a las
fincas ya citadas en el apartado tercero de los antecedentes de hecho, argumentó que
el proyecto redactado por la empresa Seycex Ingeniería, SL, se ha acogido al proyecto
de ejecución del tren de alta velocidad promovido por ADIF, estando la línea a desviar
como servicio afectado por dicha infraestructura; que el expediente expropiatorio ha
sido llevado a cabo por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través
del promotor ADIF; que la ubicación de los apoyos es la establecida en el proyecto de
ejecución de ADIF. Además, respecto a los daños realizados en la finca, que indemnizará
a la propiedad tras la revisión y verificación de estos.
El Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera, dio traslado de lo comunicado
por la empresa al titular de las fincas ya citadas, notificándole y poniendo en su conocimiento en el mismo acto de que procedía a proseguir la tramitación del procedimiento.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.