Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024062812)
Resolución de 28 de agosto de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Desvío de la LAAT 3515-22 "Oropesa" de la ST "Almaraz", de 45 kV, entre los apoyos 5056 y 5060 de la misma, por construcción de AVE, en Navalmoral de la Mata (Cáceres)". Expte.: AT-9585.
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NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024
43021
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del
medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones por PIZESPA, SL, titular de las fincas sitas en el paraje Espadañal, polígono 11 - parcelas 11 y 38
del término municipal de Navalmoral de la Mata, mostrando desacuerdo con el proyecto
de referencia en base a las siguientes cuestiones: 1) Disconformidad con la ubicación
del nuevo apoyo A2-AT proyectado; 2) Oposición a la ocupación temporal para realizar
accesos a la zona de trabajo sin acuerdo previo con la propiedad; 3) Preocupación por
los posibles daños que puedan producirse en la fase de obras y 4) Solicitud de restaurar
completamente los terrenos ocupados al estado en el que se encontraban antes de la
ocupación.
Estas alegaciones fueron trasladas a la empresa, conforme a los establecido en la legislación vigente, para que comunicaran al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera lo que estimaran conveniente.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según
lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo
el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con
arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad
Jueves 5 de septiembre de 2024
43021
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del
medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones por PIZESPA, SL, titular de las fincas sitas en el paraje Espadañal, polígono 11 - parcelas 11 y 38
del término municipal de Navalmoral de la Mata, mostrando desacuerdo con el proyecto
de referencia en base a las siguientes cuestiones: 1) Disconformidad con la ubicación
del nuevo apoyo A2-AT proyectado; 2) Oposición a la ocupación temporal para realizar
accesos a la zona de trabajo sin acuerdo previo con la propiedad; 3) Preocupación por
los posibles daños que puedan producirse en la fase de obras y 4) Solicitud de restaurar
completamente los terrenos ocupados al estado en el que se encontraban antes de la
ocupación.
Estas alegaciones fueron trasladas a la empresa, conforme a los establecido en la legislación vigente, para que comunicaran al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera lo que estimaran conveniente.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según
lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo
el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con
arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad