Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024040145)
Decreto 94/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024
I
42950
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DECRETO 94/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de
inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para el alumnado matriculado en
Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria para el curso escolar 2024/2025. (2024040145)
El artículo 27 de la Constitución Española proclama en sus apartados 1, 4 y 5 “el derecho
fundamental de todos a la educación”, “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita” y “que
los poderes públicos garantizan el derecho a la educación mediante una programación general
de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de
centros docentes”. Por otra parte, su artículo 39 establece como principio rector de la política
social y económica “la protección social, económica y jurídica de la familia”, concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos.
De acuerdo con el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna: “Corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en
que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social”.
Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones Públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las
personas que “se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello”.
Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en el
apartado tercero del artículo 33 que “La Junta de Extremadura podrá complementar el sistema estatal mediante becas al alumnado y ayudas a las familias con la finalidad de garantizar
la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación”.
El artículo 7.1. del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Au-
Jueves 5 de septiembre de 2024
I
42950
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DECRETO 94/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de
inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para el alumnado matriculado en
Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria para el curso escolar 2024/2025. (2024040145)
El artículo 27 de la Constitución Española proclama en sus apartados 1, 4 y 5 “el derecho
fundamental de todos a la educación”, “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita” y “que
los poderes públicos garantizan el derecho a la educación mediante una programación general
de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de
centros docentes”. Por otra parte, su artículo 39 establece como principio rector de la política
social y económica “la protección social, económica y jurídica de la familia”, concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos.
De acuerdo con el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna: “Corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en
que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social”.
Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones Públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las
personas que “se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello”.
Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en el
apartado tercero del artículo 33 que “La Junta de Extremadura podrá complementar el sistema estatal mediante becas al alumnado y ayudas a las familias con la finalidad de garantizar
la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación”.
El artículo 7.1. del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Au-