Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Subastas. (2024081409)
Anuncio de 27 de agosto de 2024 por el que se da publicidad a la enajenación de ganado porcino raza Duroc.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 172
Miércoles 4 de septiembre de 2024
42832
7. P
AGO Y TRASLADO DEL GANADO:
La retirada del ganado se sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones previas:
a) Se realizará en el plazo máximo indicado en el apartado 4 de este anuncio, para lo cual
será preceptivo la presentación del Modelo 50 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Código 12401.3), por el que se acredite por la Entidad Bancaria el pago
del importe de adjudicación. Se puede enviar de forma telemática al correo subastas.
censyra@juntaex.es
b) Igualmente será preceptiva la emisión de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria expedida
por el Veterinario de la Oficina Veterinaria de Zona, cuyo período de vigencia será de 5
días naturales desde su expedición. Este documento se solicitará desde la explotación
de salida (CENSYRA), que posee una calificación sanitaria de Indemne de la Enfermedad
de Aujeszky (A3), tras recibir el Modelo 050 descrito en el apartado anterior.
c) Durante el transporte, estos animales no podrán estar en contacto con otros animales
que no procedan de la misma explotación de salida.
8. I MPUESTOS:
El precio de remate final de los productos, una vez subastados, se incrementará con el 10%
de IVA.
9. E
FECTOS Y RÉGIMEN:
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente
ejecutivos. Salvo en casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuación imprudente
por parte del adjudicatario, los riesgos que se produzcan como consecuencia de la ejecución
serán por cuenta del mismo. En lo no regulado en el Decreto 31/1997, será de aplicación la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
10. A
BONO ANUNCIO DOE.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 331/2007, de 14 de diciembre,
por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura, la publicación de la enajenación tiene
la naturaleza de anuncio de pago diferido, habiéndose de satisfacer por los adjudicatarios
el importe de la cantidad que corresponda por la publicación de dicho anuncio a no ser que
concurra causa de exención conforme al artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una
Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 27 de agosto de 2024. El Director General de Agricultura y Ganadería, JOSÉ MANUEL
BENÍTEZ MEDINA.
Miércoles 4 de septiembre de 2024
42832
7. P
AGO Y TRASLADO DEL GANADO:
La retirada del ganado se sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones previas:
a) Se realizará en el plazo máximo indicado en el apartado 4 de este anuncio, para lo cual
será preceptivo la presentación del Modelo 50 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Código 12401.3), por el que se acredite por la Entidad Bancaria el pago
del importe de adjudicación. Se puede enviar de forma telemática al correo subastas.
censyra@juntaex.es
b) Igualmente será preceptiva la emisión de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria expedida
por el Veterinario de la Oficina Veterinaria de Zona, cuyo período de vigencia será de 5
días naturales desde su expedición. Este documento se solicitará desde la explotación
de salida (CENSYRA), que posee una calificación sanitaria de Indemne de la Enfermedad
de Aujeszky (A3), tras recibir el Modelo 050 descrito en el apartado anterior.
c) Durante el transporte, estos animales no podrán estar en contacto con otros animales
que no procedan de la misma explotación de salida.
8. I MPUESTOS:
El precio de remate final de los productos, una vez subastados, se incrementará con el 10%
de IVA.
9. E
FECTOS Y RÉGIMEN:
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente
ejecutivos. Salvo en casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuación imprudente
por parte del adjudicatario, los riesgos que se produzcan como consecuencia de la ejecución
serán por cuenta del mismo. En lo no regulado en el Decreto 31/1997, será de aplicación la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
10. A
BONO ANUNCIO DOE.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 331/2007, de 14 de diciembre,
por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura, la publicación de la enajenación tiene
la naturaleza de anuncio de pago diferido, habiéndose de satisfacer por los adjudicatarios
el importe de la cantidad que corresponda por la publicación de dicho anuncio a no ser que
concurra causa de exención conforme al artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una
Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 27 de agosto de 2024. El Director General de Agricultura y Ganadería, JOSÉ MANUEL
BENÍTEZ MEDINA.