Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Subastas. (2024081409)
Anuncio de 27 de agosto de 2024 por el que se da publicidad a la enajenación de ganado porcino raza Duroc.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 172
Miércoles 4 de septiembre de 2024
42831
A) Estar en posesión del documento oficial de identidad o número de identificación fiscal.
En caso de actuar mediante representación, se deberá presentar en el acto de subasta
el documento original de la autorización de la representación.
B) E
n caso de persona jurídica, deberá aportar junto con la solicitud copia de Escrituras o
documento de constitución cuando participe por primera vez o en caso de modificación
de datos.
C) La explotación deberá estar inscrita y actualizada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) establecido y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, circunstancia que se confirmará en la declaración responsable (documento A o
documento B) y se comprobará de oficio para las explotaciones de Extremadura, salvo
que conste su oposición en cuyo caso deberá aportar el libro de registro actualizado.
D) L
as explotaciones destinatarias deberán poseer la calificación sanitaria de Indemnes de
la Enfermedad de Aujeszky (A3), conforme al Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo,
por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky; y no estarán calificadas de PRRS, ni podrán
pertenecer a la clasificación de cebo, transición de lechones o autoconsumo, conforme
al artículo 8 (anexo VI) del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica
la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo,
y dispondrán de la capacidad suficiente para recepcionar los animales que pretenda
enajenar. El cumplimiento de este requisito se confirmará en la declaración responsable
(documento A o documento B) y se comprobará de oficio en las explotaciones de Extremadura, salvo que conste su oposición expresa en cuyo caso deberá aportar el libro de
registro actualizado y certificación de la clasificación zootécnica y calificación sanitaria.
Para tomar parte en la subasta no será necesario constituir garantía provisional en base al artículo 106 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y
de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. F
ORMA DE ADJUDICACIÓN:
La adjudicación se efectuará por subasta, la cual versará sobre un tipo expresado en dinero,
a cuyo efecto la Mesa de Enajenación acordará la adjudicación al licitador que, sin ofertar un
precio inferior al de valoración mínima de salida que especifica el anexo I de este anuncio,
oferte el precio más alto.
La subasta, que tendrá el carácter de acto público, se llevará a cabo mediante el sistema de
puja a la llana, en tramos mínimos de 50 euros.
Miércoles 4 de septiembre de 2024
42831
A) Estar en posesión del documento oficial de identidad o número de identificación fiscal.
En caso de actuar mediante representación, se deberá presentar en el acto de subasta
el documento original de la autorización de la representación.
B) E
n caso de persona jurídica, deberá aportar junto con la solicitud copia de Escrituras o
documento de constitución cuando participe por primera vez o en caso de modificación
de datos.
C) La explotación deberá estar inscrita y actualizada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) establecido y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, circunstancia que se confirmará en la declaración responsable (documento A o
documento B) y se comprobará de oficio para las explotaciones de Extremadura, salvo
que conste su oposición en cuyo caso deberá aportar el libro de registro actualizado.
D) L
as explotaciones destinatarias deberán poseer la calificación sanitaria de Indemnes de
la Enfermedad de Aujeszky (A3), conforme al Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo,
por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky; y no estarán calificadas de PRRS, ni podrán
pertenecer a la clasificación de cebo, transición de lechones o autoconsumo, conforme
al artículo 8 (anexo VI) del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica
la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo,
y dispondrán de la capacidad suficiente para recepcionar los animales que pretenda
enajenar. El cumplimiento de este requisito se confirmará en la declaración responsable
(documento A o documento B) y se comprobará de oficio en las explotaciones de Extremadura, salvo que conste su oposición expresa en cuyo caso deberá aportar el libro de
registro actualizado y certificación de la clasificación zootécnica y calificación sanitaria.
Para tomar parte en la subasta no será necesario constituir garantía provisional en base al artículo 106 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y
de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. F
ORMA DE ADJUDICACIÓN:
La adjudicación se efectuará por subasta, la cual versará sobre un tipo expresado en dinero,
a cuyo efecto la Mesa de Enajenación acordará la adjudicación al licitador que, sin ofertar un
precio inferior al de valoración mínima de salida que especifica el anexo I de este anuncio,
oferte el precio más alto.
La subasta, que tendrá el carácter de acto público, se llevará a cabo mediante el sistema de
puja a la llana, en tramos mínimos de 50 euros.