Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062781)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de bodega de vinos en el término municipal de Los Santos de Maimona, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Virgen de la Estrella. Expte.: IA24/0677.
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NÚMERO 171
Martes 3 de septiembre de 2024
42685
— Consumo de recursos y cambio climático. Dadas las características del proyecto en
cuanto a la actividad a desarrollar y tamaño del mismo, no se prevén efectos significativos en cuanto al uso de recursos naturales (suelo, agua) ni sobre el cambio climático.
— Medio socioeconómico. El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar
población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia
vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica,
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
— Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que
pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con la actividad de almazara, ya que, entre otras cuestiones, la producción de vino y la producción de aceite no coinciden en el tiempo.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado “Análisis de vulnerabilidad
ambiental ante riesgos de accidentes graves o catástrofes” en el documento ambiental,
de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un
análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos sísmicos, movimientos del
terreno, lluvias intensas, viento, tormentas, inundación, incendios, concluyendo que
las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la
naturaleza del proyecto y su ubicación, son en general baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
Martes 3 de septiembre de 2024
42685
— Consumo de recursos y cambio climático. Dadas las características del proyecto en
cuanto a la actividad a desarrollar y tamaño del mismo, no se prevén efectos significativos en cuanto al uso de recursos naturales (suelo, agua) ni sobre el cambio climático.
— Medio socioeconómico. El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar
población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia
vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica,
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
— Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que
pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con la actividad de almazara, ya que, entre otras cuestiones, la producción de vino y la producción de aceite no coinciden en el tiempo.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado “Análisis de vulnerabilidad
ambiental ante riesgos de accidentes graves o catástrofes” en el documento ambiental,
de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un
análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos sísmicos, movimientos del
terreno, lluvias intensas, viento, tormentas, inundación, incendios, concluyendo que
las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la
naturaleza del proyecto y su ubicación, son en general baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.